Ley num. 13790

Disponiendo que los sueldos y salarios que se pagan parte en dinero y parte en especies, éstas, se determinarán por el valor que tengan en plaza, en la fecha de rescisión del contrato de trabajo.

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 650

Deróganse las Leyes Nºs. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los Decretos Leyes Nº 18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes Nºs. 23707, 25223, Decreto Supremo Nº 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo

Fecha: 24 de Julio de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley num. 13790

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Ver Decreto Legislativo núm. 650

PDF Decreto Legislativo núm. 650

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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