Norma: Ley
Declárese sin fuerza ni efecto legal alguno las Leyes Nºs. 13752 y 15243 debiendo ceñirse las cédulas de jubilación o censanía de los empleados del Poder Legislativo a lo preceptuado en las Leyes 14991 y 15691 que con carácter general rige para los funcionarios y empleados públicos. (Artículo 3º).
Fecha: 20 de Noviembre de 1968
En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado
Ver Ley num. 13752
PDF Ley num. 13752Ver Decreto Ley núm. 17125
PDF Decreto Ley núm. 17125Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)