Ley num. 13683

Disponiendo para los obreros, el derecho vacacional a treinta días consecutivos, con goce de salarios.

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 713

Derógase las Leyes Nº 3010 y 7515, 8881, 9049, los artículos 9, 10, 11, 13, 15 y 17 del Decreto Ley Nº 10908, la Ley Nº 13683, los Decretos Leyes Nºs. 18445, 21106 y 21187, la Ley Nº 23222 y demás normas complemenarias, reglamentarias y conexas, así como las disposiciones que se opongan al presente Decreto Legislativo. (Segunda Disposición Transitoria y Final).

Fecha: 08 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley num. 13683

PDF Ley num. 13683

Ver Decreto Legislativo núm. 713

PDF Decreto Legislativo núm. 713

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


Este sitio usa imágenes de Depositphotos