Ley núm. 12785

Elevando el capital autorizado del Banco Industrial del Perú a la suma de cuatrocientos millones de soles, y modificando el artículo 7º de la Ley 9811.

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 202

Con las salvedades que constan en este Decreto Legislativo, derógase los siguientes dispositivos legales: Leyes y Decretos Leyes 7695, 8763, 9361, 9584, 9811, 12785, 13805, 17728, 17743, 18303, 18837, 19056, 19068, 19520, 20033, 21265, 22438 y 22511; los artículos 130 al 136 de la Ley 13270; 15, 19 y último párrafo del 25 de la Ley 13836; último párrafo del artículo 2 de la Ley 13850; 10 y 11 de la Ley 15048; 10 de la Ley 15742; 14 de la Ley 16432; 55 del Decreto Ley 18810; 20 del Decreto Ley 18977; y, 42 del Decreto Ley 22151; Decreto Supremo 299-68-HC y artículo 8 del Decreto Supremo 347-68-HC. (Primera Disposición Final).

Fecha: 15 de Junio de 1981

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



Ver Ley núm. 12785

PDF Ley núm. 12785

Ver Decreto Legislativo núm. 202

PDF Decreto Legislativo núm. 202

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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