Ley núm. 12015

Disponiendo que las indemnizaciones de los empleados, a que se refieren las Leyes 4916, sus modificatorias y ampliatorias, se computarán sobre la base del sueldo y de toda otra cantidad que por cualqu

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 650

Deróganse las Leyes Nºs. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los Decretos Leyes Nº 18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes Nºs. 23707, 25223, Decreto Supremo Nº 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo de servicios, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias de este Decreto Legislativo en tanto se apliquen. (Quinta Disposición Final)

Fecha: 24 de Julio de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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