Decreto Ley num. 17330

Capital accionario de los Bancos que se constituyen en el territorio de la República deberán pertenecer a personas naturales o jurídicas peruanas.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 770

Derógase los Artículos 580 al 583 del Código de Comercio, el inciso 10) del Artículo 62 del Código Tributario; las Leyes Nº 15580, 16555, 23603 y 25097; los Decretos Leyes Nºs. 14480, 17330 (…) (Decimo Sexta Disposición Final).

Fecha: 30 de Octubre de 1993

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Ver Decreto Legislativo núm. 770

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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