Decreto Ley num. 14218

Disponiendo que los empleados u obreros despedidos dentro del período de prueba de tres meses, percibirán, un dozavo de su remuneración por cada mes de labor.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 728

Deróganse la Ley 8514, los Decretos Leyes 14218, 18138, 22126 artículo 4 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Déjase igualmente sin efecto el Decreto Supremo 014-91-TR. La Resolución Ministerial Nº197-88-TR de 20 de mayo de 1988 continúa vigente en los que no se opongan a la presente Ley. (Octava Disposición Transitoria y Final)

Fecha: 12 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Decreto Ley num. 14218

PDF Decreto Ley num. 14218

Ver Decreto Legislativo núm. 728

PDF Decreto Legislativo núm. 728

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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