Decreto Ley N° 21115

Mercancías que permanezcan más de 60 días en la Aduana se procederá a rematarlas.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 288

Derógase los artículos 71, 120, 103, 104 y 179 del Decreto Ley N° 20165; los Decretos Leyes N° 21115, 21908 y 22284; la Ley N° 23656 y todas las demás disposiciones legales o administrativas que se opongan a klos dispuesto por la presente ley. (Artículo2°).

Fecha: 14 de Julio de 1984

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Ver Decreto Legislativo núm. 288

PDF Decreto Legislativo núm. 288

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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