Decreto Ley N° 21106

Gobierno dispuso que trabajadores obreros deben percibir remuneración por feriados no laborables.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 713

Deróganse las Leyes N° 3010 y 7515, 8881, 9049, los artículos 9,10,11,13,15 y 17 del Decreto Ley N° 10908, la Ley N° 13683, los Decretos Leyes N° 18445, 21106 y 21187, la Ley N° 23222 y además normas complementarias, reglamentarias y conexas, así como las disposicones que se opongan al presente Decreto Legislativo. (Segunda Disposición).

Fecha: 08 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Ver Decreto Legislativo núm. 713

PDF Decreto Legislativo núm. 713

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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