Decreto Legislativo N° 49

Empresas domiciliadas en Lima y Callao que generen rentas de tercera categoría publicarán sus balances en el Diario Oficial "El Peruano".

Norma: Decreto Legislativo


Derogado por Decreto Legislativo núm. 774

Deróganse las normas siguientes: Artículo 31 del Decreto Legislativo 618; literal d) del numeral 1 del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25988; primer párrafo del Artículo 71 del Decreto Ley Nº 25897; Decreto Legislativo Nº 49 modificatorias y complementarias; Decretos Leyes Nºs. 25751, 26010, 26016 y 26201, así como toda otra norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. (Quinta Disposición Transitoria y Final).

Fecha: 31 de Diciembre de 1993

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso B)


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