Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Foto referencial
en Lambayeque

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

Anterior Siguiente
Calendario en Google News
Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia Solicite actualización

Corte Superior de Justicia de Lambayeque


Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona..

 
 

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

 
Dirección:       Av. José Leonardo Ortiz N°155 - Chiclayo
 
                       Lambayeque - Perú      
 
Teléfonos:         (074) 481640
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorLambayequePJ/
                       s_csj_lambayeque_nuevo/as_inicio/
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia representa al Poder Judicial en su Distrito Judicial.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Funciones:
 
  • Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
  •  Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
  •  Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
  • Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
  • Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
  • Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
  • Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
 
El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
 
Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros
 
 
Funciones:
 
  • Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior de Junín:
  • Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
  • Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
  • Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
  • Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento correspondiente.
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE iCA - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias. 
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
En la ciudad de Chiclayo, Capital del Departamento de Lambayeque, EL 23 de Mayo de 1920, siendo las tres de la tarde, reunidos en el local designado para la Corte, los señores Prefecto del departamento Don Moisés Escurra, vocales Dr. Manuel C. Rodríguez, Dr. Augusto R. Llontop, Dr. Elíseo Pérez Velásquez, Dr. Augusto Ríos, se procedió a la instalación del Tribunal Superior de Justicia de este departamento, creado por la Ley del 30 de marzo de 1920, numero cuatro mil cuarentinueve y de conformidad con el Decreto Supremo del cuatro del corriente, y con asistencia de la Junta Departamental, Consejo Municipal, de los Jueces de Primera Instancia y Agente Fiscal de esta provincia y demás empleados de justicia, del señor Subprefecto y otras autoridades locales, se dio principio al acto y con la lectura de la Ley antes citada, y el Decreto Supremo que acordó la forma de la instalación.
 
 
 
 
 
 
 
 
Ubíquelo en:



Este sitio usa imágenes de Depositphotos