Corte Superior de Justicia de La Libertad
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

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Corte Superior de Justicia de La Libertad


Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona..


 


Corte Superior de Justicia de La Libertad

 
Dirección:       Jr. Pizarro N° 544 con Bolivar 547-Trujillo
 
                       La Libertad - Perú      
 
Teléfonos:        (044) 482020
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/Corte+Superior+La+Libertad+PJ/
                       s_csj_LaLibertad_nuevo/as_inicio/
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
 1.     Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz          Letrados, conforme a ley.
2.     Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
 
3.     Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
 
4.     Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
 
5.    Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
 
6.     Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior de Junín:
 
  1. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
  2. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
  3. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
  4. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento correspondiente.
 
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE iCA - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias. 
 
RESEÑA HISTORIA
 
La Cámara de Apelaciones fue creada por el General don Jose de San Martín, por Decreto del 12 de febrero de 1921, des su Cuartel General de Huaura.
 
Su jurisdicción alcanzaba a: Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamanchuco, Pataz, y Chachapoyas. Duró meses. Fue el primer Tribunal de Justicia del Perú, con sede en la ciudad de Trujillo, reemplazó a la Real Audiencia. 
 
En cumplimiento al mandato del Art. 101 de la Primera Constitución Política del Perú de 1823, el Libertador don Simón Bolívar expidió el Decreto del 26 de marzo de l824, creando de este modo, la Primera corte de Justicia del Perú, como máximo Tribunal de Justicia. Con funciones de Corte Suprema. Este Tribunal, con la denominación de Corte Superior del Norte, se instaló en ceremonia pública, con la concurrencia del "Primer ciudadano Liberteño", (el título es nuestro ) don José Faustino Sánchez Carrión, el día el 30 de abril de l824, quien invocando el " nombre de Dios justiciero , dador y protector de la libertad del hombre" recibió el juramento de su primer Presidente don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, quién posteriormente fue el Primer Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y llegó a ser considerado el mejor codificador iberoamericano .También formaron parte de este Tribunal los Srs. Vocales: Gregorio Luna Villanueva y Francisco Javier Mariategui Tellería, y el Sr. Fiscal Jerónimo Agüero . 
 
Esta Corte de Justicia, inició sus actividades el 04 de mayo de l824, y su competencia territorial, que comprendía: Trujillo, Lambayeque, Piura, Chachapoyas, Pataz, y se extendió progresivamente en la medida los pueblos se independizaban del sistema político español.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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