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en Huancayo
Corte Superior de Justicia de Junín
Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.
Corte Superior de Justicia de Junín
Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona..
Corte Superior de Justicia de Junín
Dirección: Parra del Riego #400 El tambo - Huancayo (Palacio de Justicia)
Junín - Perú
Teléfonos: (064) 481490
Web: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorJuninPJ/
/s_csj_ica_nuevo/as_inicio/
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Junín
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
Atribuciones:
De conformidad con el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín:
- Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;
- Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;
- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;
- Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal;
- Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;
- Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;
- Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y,
- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
SALA PLENA
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.
Atribuciones:
Conforme al artículo 94 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior de Junín:
- Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley;
- Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;
- Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
- Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de Justicia, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento correspondiente.
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE iCA - ODECMA
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
Realiza visitas judiciales destinadas a verificar la conducta funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales. Se creó con la finalidad de evitar que abogados y justiciables se trasladen hasta Lima a formular sus quejas y/o denuncias.
RESEÑA HISTORIA
Ley de Creación : Ley N° 4049
Fecha de Instalación : 30 de marzo de 1920
FECHA DE ANIVERSARIO : 15 DE MAYO
Sede: Cerro de Pasco
Jurisdicción: Cerro de Pasco, Huancayo, Jauja, Tarma, Yauli y Pachitea
Ley de Restauración: Ley N° 8166
Fecha de Restauración: 2 de diciembre de 1935
Sede: Cerro de Pasco
Jurisdicción: Huanuco y Pasco, y también abarcando a las provincias de Tarma, Jauja, Yauli y Huancayo Además Tayacaja y Huancavelica
Ley de Traslado: Ley N° 8166
Fecha de Traslado: 08 de Octubre de 1941
Sede: Huancayo
Jurisdicción: departamentos: Huancayo ,Concepción ,Chupaca ,Jauja, Tarma, Yauli, Junín, Chanchamayo y Satipo
Primer Presidente: Dr. Pablo Ascanio Ascencio Monge
Presidente Actual 2013-2014: Dr. Esmelin Chaparro Guerra.
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