Remuneración Mínima Vital en Perú

Es el monto mínimo legal que recibe un trabajador en una jornada ordinaria de trabajo que le debería cubrir sus necesidades básicas de vida.

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Remuneración Mínima Vital 

La regulación de la Remuneración Mínima en el Perú, a nivel legislativo, data de 1916, año en que expide la Ley Nº 2285 sobre trabajo personal de los indígenas e intervención del Ministerio Fiscal, en los juicios sobre locación de servicios. Esta norma establecía la obligación de retribuir pecuniariamente  a los trabajadores indígenas, estableciendo que el monto por concepto de jornal, en ningún podía ser inferior a 20 centavos. Con esta disposición quedó establecida una retribución mínima para los trabajadores indígenas.
 
A nivel constitucional, el concepto de salario mínimo fue recogido por vez primera en la Constitución de 1920, y después por la Carta de 1933. En ambas, se dispuso que la Ley debía fijar “los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de  las diversas regiones del país”. De esta manera, la institución y derecho al Salario Mínimo tuvieron consagración constitucional, y los indicadores o criterios para su determinación fueron materia de desarrollo a través de laudos arbitrales y pactos colectivos. 

Bajo este marco constitucional y legal, en agosto de 1962 se  promulgó el Decreto Ley N° 14192 que dispuso la obligatoriedad  de la fijación de sueldos y salarios mínimos en todas las actividades económicas del país, teniendo en consideración la naturaleza de las labores, la productividad de  las actividades económicas, el costo de la vida y condiciones de trabajo en las diversas regiones (artículo  1º).

En octubre del mismo año, se expidió el Decreto Ley Nº 14222, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 16- que sancionó el Anteproyecto de Ley sobre Métodos de Fijación de Salarios Mínimos, elaborado por el Consejo Nacional de Trabajo, y dispuso la creación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vital, ente tripartito conformado por representantes de los empleadores, trabajadores y del Gobierno. 

Los criterios que debían ser considerados para determinar  el  monto del salario mínimo fueron: costo de vida en la respectiva localidad, circunscripción o región; la naturaleza, modalidades y rendimiento del trabajo; las condiciones económicas generales de la región y las particularidades de la rama de actividad para la cual quedaba establecido. 

La Constitución de 1979 introdujo un cambio en lo relativo a los criterios de a determinación del Salario o Remuneración Mínima. A la par, dispuso su reajuste de manera periódica con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores cuando las circunstancias lo requieren.

Con la emisión del Decreto Supremo 002-83-TR, en febrero de 1983, se introducen los conceptos de “Bonificación Especial por Costo de Vida” y “unidad de referencia”. Así, la unidad de referencia era el resultado de adicionar al sueldo o salario mínimo vital, el monto de la bonificación  especial. 

En 1984, a través del Decreto Supremo N° 014-84-TR se introdujeron los conceptos: “bonificación suplementaria” y “remuneración mínima”. A partir de junio de dicho año, tanto los trabajadores sujetos a negociación colectiva como aquellos  que  ingresaran a trabajar a partir de junio de 1984, recibirían la bonificación suplementaria mencionada. Entonces, la nueva remuneración mínima de aquel entonces será equivalente a la unidad de referencia anterior (fijada por el sueldo o salario mínimo vital más la bonificación especial por costo de vida), más la bonificación suplementaria. 

Esta nueva estructura de la remuneración mínima duraría muy poco timpo, pues en 1985, con la expedición de los Decretos  Supremos N° 023-TR y 026-TR, quedó establecido que en tanto no se establecieran nuevos mecanismos y criterios para  la  fijación de distintos niveles de remuneración mínima por actividad, se dispuso la vigencia de una remuneración mínima vital única y válida a nivel nacional. En adelante, el sueldo o salario mínimo vital previsto para la Provincia de Lima más la bonificación suplementaria rigieron para todo el país. 

Más tarde, mediante Decreto Supremo N° 054-90-TR, el concepto “remuneración mínima vital” se aplicó de manera uniforme para  todas las actividades económicas del país. Además, dicha remuneración quedó conformada por el ingreso mínimo legal, y los conceptos de bonificación por movilidad y bonificación suplementaria adicional.  

 

 



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