¿Qué es el régimen laboral especial?

Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.

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Es un régimen laboral creado por la Ley N.º 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las microempresas, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Era un régimen temporal que viene extendiendo desde 2003  (se inició el 04.07.2003 y terminaba el 03.07.2008), fue ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria). Hoy sigue activo.

Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la microempresa.

Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial, tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por las fracciones de año.

Tabla comparativa del Régimen General y Régimen Especial

RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL
REFERENCIA
RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN ESPECIAL
REMUNERACIÓN 

S/. 850.00

S/. 850.00

JORNADA-HORARIO

8 horas diarias o 48 horas semanales

igual

JORNADA NOCTURNA

RMV + sobretasa 35%.
Para remuneraciones mayores a S/.675 no se aplica la sobretasa

No se aplica si es habitual.

DESCANSO SEMANAL Y FERIADOS

24 horas continuas y pago por sobretiempo

igual

VACACIONES

30 dìas, reducción a 15 días por "compra de vacaciones".

15 días, reducción a 7 días.

DESPIDO ARBITRARIO

1 1/2 remuneración por año.
Tope 12 remuneraciones.
Fracciones se pagan en dozavos y treintavos.

1/2 remuneración por año.
Tope 06 remuneraciones. Fracciones se pagan en dozavos.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL

2 remuneraciones por año.
Fracciones se pagan por dozavos y treintavos:
remuneraciones.
Este beneficio sòlo es para los trabajadores del Régimen General cesados y reemplazados por trabajadores del Régimen Laboral Especial ( Art. 57 Ley 28015)

NO HAY

SEGURO SOCIAL

Trabajador es asegurado regular

Trabajador y conductor es asegurados regulares.

PENSIONES

El trabajador decide el sistema pensionario

Trabajador y conductor además deciden si aportan al sistema pensionario

 

 

FORMULARIOS de Acogimiento al Régimen Laboral Especial.
Llenado el formulario, para que puede acogerse a este régimen deberá ser presentado previamente en mesa de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las Direcciones Regionales de Trabajo de cada región.

El acogimiento es automático.

 



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