Pensiones, Seguro y derechos adicionales en RLE

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RLE

Anterior Siguiente
Calendario en Google News

pensiones

¿POR QUÉ SE DICE QUE EL RÉGIMEN DE PENSIONES ES OPCIONAL?

Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el Régimen Laboral Especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los regímenes previsionales.

Si optaran por su no incorporación o no permanencia, no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.

Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador dirigida al empleador.

En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de registrar al trabajador a través del PDT 600, deberá marcar la opción que corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.

¿EL SEGURO SOCIAL DE SALUD, AHORA TAMBIÉN ES PARA EL EMPLEADOR?

Sí; sólo en el caso de las MICROEMPRESAS acogidas al Régimen Laboral Especial, el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado como ASEGURADO REGULAR, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario podrán inscribirse en Essalud como sus derechohabientes.

En el supuesto que la MICROEMPRESA pierda dicha condición, el conductor propietario podrá continuar como ASEGURADO REGULAR.

¿EL EMPLEADOR PUEDE MEJORAR LOS DERECHOS DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?

Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las MICROEMPRESAS y los trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.

De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros, por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes (trabajador-empresario).

¿EL TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA PUEDE SER DESPEDIDO POR FALTA GRAVE?

El trabajador de las MICROEMPRESAS puede ser despedido por las mismas causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del Régimen Laboral General.




Este sitio usa imágenes de Depositphotos