Evolución de las percepciones del IGV : 2003 - 2011

Evolución de las percepciones del IGV : 2003 - 2011

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Base Legal Fecha de Publicación Descripción
1 Art. 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF 19.08.1999  
2 Art. 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF 15.04.1999  
3 Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT 17.09.2002 Crea el Régimen de percepciones a la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo.
4 Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT 05.10.2002 Modifica R de S Nº 128-2002/SUNAT
5 Resolución de Superintendencia N° 154-2002/SUNAT 01.11.2002 Designa agente de percepción.
6 Resolución de Superintendencia N° 058-2003/SUNAT 01.03.2003 Designa agentes de percepción.
7 Resolución de Superintendencia N° 081-2003/SUNAT 06.04.2003 Modifica el único artículo de la R de S Nº 058-2003/SUNAT.
8 Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT 27.06.2003 Designan y excluyen agente de percepción.
9 Ley N° 28053 08.08.2003 Regulan la percepción y retención del IGV en las operaciones de importaciones y/o adquisición de bienes, entre otras cosas, se establece que los sujetos designados agentes de percepción son responsables solidarios con el contribuyente.
10 Decreto Legislativo N° 936 29.10.2003 Se añade una Disposición Complementaria a la Ley General de Aduanas que indica que para la entrega de la mercancía el depositario debe verificar también que se haya efectuado el pago del integro de la percepción del IGV correspondiente.
11 Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT 01.11.2003 Se establece Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, es decir, este Régimen no se aplica a la importación de bienes exonerados o inafectos, tampoco a los importados por agentes de retención del IGV, el Sector Público Nacional, los importados al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia y a los envíos de socorro. Tampoco se aplica a una lista de 428 subpartidas nacionales que se indican en un anexo a la Resolución. La tasa de percepción será 10% en caso de contribuyentes no habidos o que hayan sido dados de baja del ruc y 3.5% en el resto de los casos.
12 Segunda Disposición Final y Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado 14.11.2003  
13 Resolución de Superintendencia N° 009-2004/SUNAT 15.01.2004 Designan como agentes de percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustibles a : Andina de Combustibles S A C; GN Trading Corporation S A C y Grifos Full Service S A C.
14 Resolución de Superintendencia N° 126-2004/SUNAT 27.05.2004 Modifican diversas normas relativas a retenciones y percepciones de IGV en lo relacionado con la designación y la exclusión de los contribuyentes en tales funciones.
15 Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT 22.08.2004 Resolución que regula la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV estableciendo tasas de percepción de 10% cuando se emita un comprobante que no permita sustentar crédito, 2% cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito y 0.5% cuando el cliente esté en el listado de clientes que podrán estar sujetos al 0.5%, el mismo que será elaborado por SUNAT. Este Régimen se aplicará a partir del 1 de julio de 2005. En forma transitoria a partir del 1 de noviembre de 2004 se aplicará a la venta de 10 productos señalados en un anexo de la Resolución.
16 Resolución de Superintendencia N° 220-2004/SUNAT 26.09.2004 Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Se incorpora al Régimen de Percepciones a las importaciones, en los casos en que el importador sea no habido, tenga código de estado del contribuyente baja o suspensión de actividades, esté inscrito en el RUC y no se encuentre afecto al IGV, nacionalice bienes usados o adquiridos en zona primaria. Se amplia los medios de pago a través de los cuales puede hacerse efectiva la percepción incorporando el cheque simple del mismo banco.
17 Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT 28.10.2004 Modifican el Régimen de Percepciones aplicable a la venta de bienes, en el sentido de establecer que de forma alternativa a la emisión del Certificado de Percepción la información puede consignarse en el comprobantes de pago y modifican el Régimen Transitorio aplicable a partir del 1 de enero del 2005, además incluyen al Trigo como bien sujeto al Régimen de Percepciones y se aprueba una nueva relación de agentes de percepción.
18 Resolución de Superintendencia N° 274-2004/SUNAT 10.11.2004 Modifican la tasa de percepción aplicable sobre las importaciones, de 10% los bienes usados pasan a 5% y los bienes adquiridos en zona primaria pasan de 10% a 3.5%.
19 Resolución de Superintendencia N° 278-2004/SUNAT 12.11.2004 Designan a 3 empresas como agentes de percepción del IGV a partir del 1 de diciembre.
20 Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT 30.11.2004 Modifican la R de S Nº 278-2004/SUNAT añadiendo 2 agentes de percepción más.
21 Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT 08.12.2004 Flexibilizan disposiciones del Régimen Transitorio para el Régimen de Percepciones del IGV.
22 Resolución de Superintendencia N° 001-2005/SUNAT 05.01.2005 Modifican la R de S Nº 189-2004/SUNAT en el sentido de dejar sin efecto la designación de agentes de percepción y nombrar nuevos agentes de percepción, ambas disposiciones rigen desde el 1 de febrero de 2005.
23 Resolución de Superintendencia N° 025-2005/SUNAT 28.01.2005 Modifican Régimen de Percepciones del IGV en lo relativo a la designación y exclusión de agentes de percepción y al Régimen Transitorio. Además, se designa 126 agentes de percepciones, adicionales a los ya designados a la fecha, que empezaran a cumplir dicha función a partir del 01/03/2005.
24 Resolución de Superintendencia N° 060-2005/SUNAT 13.03.2005 Se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo. 
25 Resolución de Superintendencia N° 062-2005/SUNAT 13.03.2005 Para el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a los combustible, se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo. Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT - Agentes de Percepción.
26 Resolución de Superintendencia N° 063-2005/SUNAT 13.03.2005 Para el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, se reduce a 3 meses el plazo para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas y en el caso de aquellos contribuyentes cuyas operaciones exoneradas superan el 50% de las operaciones totales, no será necesaria la observancia de dicho plazo. 
27 Resolución de Superintendencia N° 113-2005/SUNAT 09.06.2005 Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes. En particular, se establece que dicho régimen entrará en vigencia el 01/01/2006 y hasta el 31/12/2005 cuando en las operaciones se emita un comprobante que no permita sustentar costo, gasto o crédito el porcentaje aplicable será de 2%, salvo que se utilice algún medio de pago que garantice un debido control tributario.
28 Resolución de Superintendencia N° 161-2005/SUNAT 20.08.2005 Excluyen contribuyentes como agentes del Régimen de Percepción del IGV.
29 Resolución de Superintendencia N° 163-2005/SUNAT 26.08.2005 Designan y excluyen agentes del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles.
30 Resolución de Superintendencia N° 192-2005/SUNAT 02.10.2005 Incorporan bienes al Anexo de la R de S Nº 203-2003/SUNAT dichos bienes serán sujetos de percepción en las operaciones de importación definitiva cuya DUA se numere a partir del 15.10.2005.
31 Anexo de la R de S Nº 192-2005/SUNAT 05.10.2005 Publican anexo de la R de S Nº 192-2005/SUNAT del 02.10.2005.
32 Resolución de Superintendencia N° 199-2005/SUNAT 07.10.2005 Designan y excluyen agentes de percepción.
33 Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT 01.11.2005 Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes establecido por la R de S Nº 203-2003/SUNAT en el sentido de establecer, entre otras cosas, una percepción a la importación de discos ópticos expresa en centavos de dólar por unida, se establece además que el régimen de percepciones a la importación es aplicable a las operaciones cuya DUA fue numerada a partir del 17.11.2003 y cuya DSI (Declaración Simplificada de Importación) sea numerada a partir del 01.12.2005.
34 D S Nº 172-2005-EF 08.12.2005 Sustituyen el artículo 36º del Reglamento de Almacenes Aduaneros con la finalidad de establecer que la entrega de la mercancía requiere la previa verificación del pago de la percepción, de corresponder.
35 Resolución de Superintendencia N° 261-2005/SUNAT 30.12.2005 Entre otras cosas, se establece que el Régimen de Percepciones del IGV entrará en vigencia a partir del 01.09.2006 y no desde 01.01.2006. Además, se establecen importes mínimos que determinan las situaciones en las que no se aplica el Régimen a las operaciones de venta de gas licuado de petróleo. Así como se añaden nuevos bienes a los que se aplicará este Régimen, entre los que se encuentran, las ventas por catalogo, pinturas y barnices, etc.
36 Resolución de Superintendencia N° 016-2006/SUNAT 24.01.2006 Designan agentes de percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, a partir del 01.04.2006.
37 Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT 01.04.2006 Derogan la R de S Nº 189-2004/SUNAT y establecen que el Régimen de Percepciones sólo es aplicable a los 19 bienes señalados en el anexo de la Resolución. La tasa de la percepción se establece en 0.5% cuando se emita un comprobante que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el sujeto de la percepción figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje de 0.5% de percepción del IGV" y 2% en los demás casos.
38 R de S Nº 065-2006/SUNAT 29.04.2006 Designan 2 agentes de percepción y excluyen a 3 a partir del 01.05.2006
39 R de S Nº 104-2006/SUNAT 17.06.2006 Establece que en la venta de gas licuado de petroleo no se efectuará la percepción cuando se despache a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la DGH del MINEM.
     
     
40 R de S Nº 129-2006/SUNAT 27.07.2006 Designan 114 agentes de percepción y excluyen a 2 a partir del 01.09.2006
41 R de S Nº 226-2006/SUNAT 20.12.2006 Designan 18 agentes de percepción y excluyen a 4 a partir del 01.02.2007
42 R de S Nº 102-2007/SUNAT 29.05.2007 Amplia las operaciones a las realizadas con Declaración Simplificada de Importación y además señala que mediante R de S se puede establecer que para determinados bienes la percepción se determina considerando el mayor monto que resulta de comparar el resultado de multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien contra el aplicar los porcentajes indicados al monto de la operación.
     
     
     
43 R de S Nº 109-2007/SUNAT   Designan 8 agentes de percepción y establecen que en la lista de clientes que podrán estar sujetos a una percepción del 0.5% y que se publicará el última día hábil de junio de 2007 estarán también estos agentes de percepción.
     
44 R de S Nº 164-2007/SUNAT 26.08.2007 Designan 2 agentes de percepción y excluyen a 3 en la venta de combustble a partir del 01.10.2007
45 Ley Nº 29173 23.12.2007 Regula Regímen de Percepciones del IGV.
46 D S Nº 031-2008-EF 28.02.2008 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
47 R de S N° 046-2008/SUNAT  04.04.2008 Aprueban nueva versión del PDT – Percepciones a las Ventas Internas, Formulario Virtual N° 697 – Versión 1.5. 
48 D S Nº 087-2008-EF 30.06.2008 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
49 D S Nº 115-2008-EF 28.09.2008 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
50 Expediente N° 1659-2007-PA/TC 08.11.2008 Se declara infundada la demanda de acción de amparo interpuesta por Express Cars S C R L  contra la SUNAT solicitando que se declare inaplicable en su caso las percepciones del IGV aplicables a la importación de autos usados (5%) por el IGV que generen las eventuales operaciones de compraventa que se realicen con dichos vehículos en el territorio nacional. 
51 D. S. Nº 165-2008-EF 21.12.2008 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
52 D.S. N° 078-2009-EF  29.03.2009 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
53 D S N° 141-2009-EF 24.06.2009 Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
54 D S N° 164-2009-EF 26.07.2009 Designación de Agentes de Percepción del Impuesto General a las Ventas.



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