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Evolución de las tasas para los pagos a cuenta del IR en personas naturales

Evolución de las tasas para los pagos a cuenta por rentas de personas naturales domiciliadas en el país: 1992 - 2011

Evolución de las tasas para los pagos a cuenta del IR en personas naturales

Ejercicio 1992 - 1993

Personas Naturales:
(Primera Categoría, Segunda Categoría, CuartaCategoría y Quinta Categoría)
Las personas naturales podrán optar por efectuarsus pagos a cuenta según los siguientes métodos:
a) Por enero y febrero un dozavo del impuestopagado en el ejercicio precedente al anterior. Para marzo hasta diciembre, un dozavo del impuesto pagado en el ejercicio anterior.
Cada dozavo se ajustaba por el factor de corrección establecido aplicando el IPM.
b) Un dozavo del impuesto que les corresponda pagar por el ejercicio. (anualizando las rentas de cada mes, calculando el impuesto anual y dividiendo el resultado entre 12).
Los titulares de empresas unipersonales, E.I.R.L. y de S.R.L., sólo pueden adoptar el régimen del punto a)La opción se ejerce con ocasión del primer pago de cada ejercicio gravable.
Las retenciones que mande la Ley podrán ser aplicadas contra los pagos a cuenta.
Dividendos: Las personas que perciban dividendos, serán sujetos de 10% de retención por dichas rentas.
Quinta Categoría: Los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría solo son sujetos de retención.
Base Legal Ley Nº 25381
Fecha de publicación 28/12/1991

Ejercicio 1994 - 1998

Primera Categoría
- Pagos a cuenta: 15% del 80% de los ingresos mensuales (Renta Neta).
- No son sujetos de retención.
Segunda Categoría
- Retención: 15% del 90% sobre los ingresos mensuales. (Renta Neta).
- No realizan pagos a cuenta.
Cuarta Categoría
- Pagos a cuenta: 10% de la renta bruta mensual (5% tratándose de contratos de suma alzada) .
- Retenciones: 10% de la renta bruta mensual (5% tratándose de contratos de suma alzada en los que no se exprese por separado el monto de los honorarios).
Quinta Categoría
- No realizan Pagos a cuenta.
- Retención: Un dozavo del impuesto que les corresponda pagar por el ejercicio.
Base Legal : Decreto Legislativo Nº 774
Fecha de publicación: 31/12/1993

Ejercicio 1999 - 2002

Primera Categoría
- Pagos a cuenta: 15% del 80% de los ingresos mensuales (Renta Neta).
- No son sujetos de retención.
Segunda Categoría
- Retención: 15% del 90% sobre los ingresos mensuales.
- No realizan pagos a cuenta.
Cuarta Categoría
- Pagos a cuenta: 10% de la renta bruta mensual.
- Retenciones: 10% de la renta bruta mensual .
Quinta Categoría
- No realizan Pagos a cuenta.
- Retención: Un dozavo del impuesto que les corresponda pagar por el ejercicio.
Base Legal : Ley Nº 27034
Fecha de publicación: 29/12/1998

Ejercicio 2003

Primera Categoría
- Pagos a cuenta: 15% del 80% de los ingresos mensuales (Renta Neta).
- No son sujetos de retención.
Segunda Categoría
Retención: 15% sobre la renta neta, salvo el caso de dividendos, en cuyo caso se retendrá el 4.1%, excepto cuando la distribución sea a favor de personas jurídicas domiciliadas.
No realizan pagos a cuenta.
Cuarta Categoría
- Pagos a cuenta: 10% de la renta bruta mensual.
- Retenciones: 10% de la renta bruta mensual .
Quinta Categoría
- No realizan Pagos a cuenta.
- Retención: Un dozavo del impuesto que les corresponda pagar por el ejercicio.
Base Legal : Ley Nº 27804 y Ley Nº 27895
Fecha de publicación: 02/08/2002 y 30/12/2002

Ejercicio 2004 - 2008

Primera Categoría
- Pagos a cuenta: 15% del 80% de los ingresos mensuales (Renta Neta).
- No son sujetos de retención.
Segunda Categoría
Retención: 15% sobre la renta neta, salvo el caso de dividendos, en cuyo caso se retendrá el 4.1%, excepto cuando la distribución sea a favor de personas jurídicas domiciliadas.
En la enajenación de inmuebles o de derechos sobre los mismos, el enajenante abonará como pago a cuenta, dentro del mes siguiente de suscrita la minuta, el 0.5% del valor de venta.
Cuarta Categoría
- Pagos a cuenta: 10% de la renta bruta mensual.
- Retenciones: 10% de la renta bruta mensual .
Quinta Categoría
- No realizan Pagos a cuenta.
- Retención: Un dozavo del impuesto que les corresponda pagar por el ejercicio.
Base Legal : Decreto Legislativo Nº 945
Fecha de publicación: 23/12/2003

Ejercicio 2009 -

Primera Categoría
- Pagos definitivo : 6.25% del 80% de los ingresos mensuales (Renta Neta).
- No son sujetos de retención.
Segunda Categoría
Retención: 6.25% sobre la renta neta, salvo el caso de dividendos, en cuyo caso se retendrá el 4.1%, excepto cuando la distribución sea a favor de personas jurídicas domiciliadas.
En la enajenación de inmuebles o de derechos sobre los mismos, el enajenante abonará como pago definitivo, dentro del mes siguiente de suscrita la minuta, el 6.25% del renta neta.
Base Legal : D Leg Nº 972
Fecha de publicación: 10/03/2007

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