Cronograma de obligaciones mensuales 2017
La Sunat como todos los años, publica el calendario de vencimiento para el pago mensual de los impuestos para personas naturales, empresas, buenos contribuyentes y unidades ejecutoras del sector público. Este caso corresponde al año 2017.
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC - Ejercicio 2017
Período Tributario | 0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos Contribuyentes y UESP 0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 |
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Ene-17 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 |
Feb | Feb | Feb | Feb | Feb | Feb | Feb | |
Feb-17 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 |
Mar | Mar | Mar | Mar | Mar | Mar | Mar | |
Mar-17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 | 25 | 26 |
Abr | Abr | Abr | Abr | Abr | Abr | Abr | |
Abr-17 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
May | May | May | May | May | May | May | |
May-17 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Jun | Jun | Jun | Jun | Jun | Jun | Jun | |
Jun-17 | 14 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 |
Jul | Jul | Ju | Jul | Jul | Jul | Jul | |
Jul-17 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 21 | 22 |
Ago | Ago | Ago | Ago | Ago | Ago | Ago | |
Ago-17 | 14 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
Sep | Sep | Sep | Sep | Sep | Sep | Sep | |
Sep-2017 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 23 |
Oct | Oct | Oct | Oct | Oct | Oct | Oct | |
Oct-17 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 |
Nov | Nov | Nov | Nov | Nov | Nov | Nov | |
Nov-17 | 15 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 26 |
Dic | Dic | Dic | Dic | Dic | Dic | Dic | |
Dic-17 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Ene | Ene | Ene | Ene | Ene | Ene | Ene |
Nota:
Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes
Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 335 -2016/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017
Artículo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2017, hasta las fechas previstas en la última columna del anexo I de la presente resolución.
Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración y el pago Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo.
3.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
Artículo 4. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017
4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLEPLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.4 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, que a partir del 1 de enero de 2017 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y
de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas
a partir del 1 de enero de 2017.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017.
Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2017 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP
Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los anexos II y III de la presente resolución son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, según corresponda.
Fuente: [Sunat]
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