
Renta de Cuarta Categoría
Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010).
CASOS PRÁCTICOS:
·El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.
En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.
2100 * 10% = 210
Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250.
·En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.
Renta de Quinta Categoría
Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/ 25200 para el 2010).
El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.
La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:
1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:
REMUNERACION BRUTA ANUL
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= |
Remuneración mensual
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x |
Nº de meses que falta para culminar el año |
+ |
-Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias |
-Otros ingresos percibidos en el mes |
-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores |
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2° Determinar la remuneración bruta anual:
REMUNERACION NETA ANUAL
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= |
Renta Anual Proyectada
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- |
7 UIT
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3° Cálculo del impuesto anual
De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.
Hasta |
27 UIT |
15% |
Por el exceso de |
27 UIT |
21% |
Y hasta |
54 UIT |
Por el exceso de |
54 UIT |
30% |
IMPUESTO ANUAL
|
= |
REMUNERACIÓN NETA ANUAL
|
x |
TASA
|
4° Determinación del impuesto a retener
Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual
Retención
Enero, Febrero, Marzo |
IAN |
12 |
Retención
Abril |
IAN - Retenciones de Enero a Marzo |
9 |
Retención
Mayo, Junio, Julio |
IAN - Retenciones de Enero a Abril |
8 |
Retención
Agosto |
IAN - Retenciones de Enero a Julio |
5 |
Retención
Setiembre, Octubre, Noviembre |
IAN - Retenciones de Enero a Agosto |
4 |
Retención
Diciembre |
IAN - Retenciones de Enero a Noviembre |