Cálculo de retenciones de renta de cuarta y quinta categoría

Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores.

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Renta de Cuarta Categoría

Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares además de las dietas por los regidores de las municipalidades.

Se encuentran  obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.

En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010).


CASOS PRÁCTICOS:

·El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.

En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.

                                                                              2100 * 10% = 210

Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y  el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250.

·En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.
 
 
Renta de Quinta Categoría

Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto equivalente a 7 UIT (S/ 25200 para el 2010).

El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría es el empleador, así mismo está obligado a declarar y efectuar el pago de dicho impuesto.

La retención mensual de este impuesto se realiza de la siguiente manera:
 
 
1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador:

REMUNERACION BRUTA ANUL
=
Remuneración mensual
x Nº de meses que falta para culminar el año + -Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias
-Otros ingresos percibidos en el mes
-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores

2° Determinar la remuneración bruta anual:

REMUNERACION NETA ANUAL
=
Renta Anual Proyectada
-
7 UIT

3° Cálculo del impuesto anual

De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.

Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT 21%
Y hasta 54 UIT
Por el exceso de 54 UIT 30%

 

IMPUESTO ANUAL
=
REMUNERACIÓN NETA ANUAL
x
TASA

4° Determinación del impuesto a retener

Se sigue el siguiente procedimiento por cada uno de los meses señalados a continuación:
IAN = Impuesto Neto Anual

Retención
Enero, Febrero, Marzo
IAN
12
Retención
Abril
IAN - Retenciones de Enero a Marzo
9
Retención
Mayo, Junio, Julio
IAN - Retenciones de Enero a Abril
8
Retención
Agosto
IAN - Retenciones de Enero a Julio
5
Retención
Setiembre, Octubre, Noviembre
IAN - Retenciones de Enero a Agosto
4
Retención
Diciembre
IAN - Retenciones de Enero a Noviembre

 




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