Leyes

Ley de Elecciones Municipales - Ley No 26864

La presente ley publicada por el diario oficial El Peruano el 27 de setiembre de 1997, establece normas y procedimientos para el desarrollo y organización de las autoridades municipales en nuestro país.


Lectura .
Anterior Siguiente
Calendario en Google News
abc

 

 
TITULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1o.- Finalidad
 
La presente Ley norma las elecciones municipales, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales.
 
En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República.
 
Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.
 
Artículo 2o.- Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral.
 
TITULO II
 
DE LA CONVOCATORIA 
 
 
Artículo 3o.- Convocatoria y fecha de las elecciones
 
El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones[3], las que se llevan a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales.
 
Artículo 4o.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales.
 
Artículo 5o.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones.
 
 
TITULO III
 
DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS
 
 
Artículo 6o.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
1.     Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.
2.   Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En cada caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35o del Código Civil.
 
Artículo 7o.- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en la municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.
 
Artículo 8o.- Impedimentos para postular
 
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
a)   El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.
b)   Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100º de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo.
c)   Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
d)  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
e)  Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
a)     Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
b)  Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional,  Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales.
c)    Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.
d)    Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
e)      Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia.
 
Artículo 9º.- Inscripción de Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales
 
En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.
 
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales locales sólo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción.
 
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Regionales que acrediten listas con el 2.5% de adherentes podrán postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región.
 
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales antes indicadas que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.
 
Artículo 10°.- Inscripción de listas de candidatos
 
Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se refiere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.
 
La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 
1.                  Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local.
2.                  Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real.
3.                 El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de Comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
4.               Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.
5.               El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.[9]
 
Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas.
 


Este sitio usa imágenes de Depositphotos