+Seguro, Seguro Médico Regular - Requisitos
Muchas personas están aseguradas, pero pocas saben la cobertura y desde cuando pueden atenderse. Aquí encontrará una buena información de ello.

Que es + SEGURO?
El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores.
También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia.
¿En que centro asistencial se atiende un asegurado?
El centro asistencial se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria indicada en el DNI.
¿Que cobertura tiene este seguro?
Este seguro otorga cobertura por:
- Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
- Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.
- Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
- Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.
- Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
¿La familia también tiene derecho a este seguro?
Si, este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes que son:
- La (el) cónyuge ó concubina (o)
- Hijos menores de edad
- Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
- Madre gestante de hijo extramatrimonial.
¿Qué trabajadores comprende este seguro?
Este seguro comprende a:
- Trabajadores dependientes
- Trabajadores del hogar
- Trabajadores de construcción civil
- Trabajador portuario
- Pescador y Procesador artesanal independiente
- Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
- Pensionista
- Contrato Administrativo de Servicios (CAS )
¿Quiénes son Trabajadores Dependientes?
Es aquel que tiene relación de dependencia con uno o varios empleadores.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas consideradas Principales Contribuyente (PRICO) lo presentan en las dependencias de SUNAT).
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.
¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?
La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.
Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)
¿Quiénes son Trabajadores del Hogar?
Se consideran como trabajadores del hogar a aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y el desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Deben laborar un mínimo de 4 horas diarias.
¿Dónde se registra al empleador y trabajador del hogar?
El registro del empleador y trabajador del hogar se realiza en las Intendencias, Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat. El trámite deberá hacerlo personalmente el empleador, presentando el documento de identidad del empleador y trabajador.
¿En qué formularios se realiza la declaración y pago de aportes de los trabajadores del hogar?
La declaración y pago de aportes se realiza mensualmente utilizando el Formulario Nº 1076 y se presenta en la red de bancos.
¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores del hogar?
Aquellos que tengan alguna familiaridad con el empleador, según el grado de parentesco de consanguinidad o afinidad:
Por consanguinidad hasta el cuarto grado:
En línea recta
1º grado- padres/ hijos
2º grado- abuelos/ nietos
3º grado- bisabuelos/ bisnietos
En línea colateral
2º grado- hermanos
3º grado- tíos/ sobrinos
4º grado- primos, sobrinos, nietos tíos, abuelos
Por afinidad (Parientes políticos) hasta el segundo grado:
En línea recta
1º grado- suegros/ yernos- nuera
2º grado- abuelos del cónyuge
En línea colateral
2º grado- hermanos del cónyuge (cuñados)
Asimismo, no puede existir relación laboral como trabajador del hogar entre los cónyuges
Base Legal: Ley Nº 27986 (03.06.03) y su Reglamento D.S. Nº 015-2003-TR (20.11.03) y Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT.
¿A quiénes se les llama Trabajadores de Construcción Civil?
Son trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.
¿Quién es el empleador del trabajador de construcción civil?
El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra.
¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?
La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.
Base legal: Los trabajadores de Construcción Civil son afiliados regulares. No tienen una norma especial en lo que respecta a EsSalud. Por tanto se rigen a través de la Ley Nº 26790 (17.05.97) y su Reglamento D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y las normas modificatorias: : Ley Nº 28791 (21.07.06) y D.S. Nº 020-2006 TR (28.12.06)
¿Quiénes son los Trabajadores portuarios?
Es la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario, tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades que según las particularidades de cada puerto.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática o Formulario Nº 402. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.
¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores?
La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.
¿Quién es el empleador portuario?
Es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en determinado puerto y contratar trabajadores portuarios
¿Qué labores se consideran trabajo portuario?
Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.
Base legal: Ley Nº 27866 (16.11.02) y su Reglamento D.S. Nº 013-2004-TR (27.10.04)
¿Quién es el Pescador y Procesador artesanal independiente?
Pescador artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y / o continental, con o sin embarcación.
Procesador pesquero artesanal independiente: Son aquellas personas que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual.
¿Quién los declara a estos trabajadores?
Estos trabajadores se afilian a una Organización Social quien tendrá la responsabilidad de declararlos ante EsSalud.
¿Quién realiza los aportes a EsSalud?
Los mismos trabajadores realizan los aportes al Banco de La Nación. Las constancias de aportación deberán ser entregadas a su Organización Social quien se encargará de presentar el reporte mensual ante la SUNAT.
Base legal: Ley Nº 27177 (25.09.99) y su Reglamento D.S. Nº 002-2000-TR (26.03.00)
¿Quiénes son los Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP)?
Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas así como a sus derechohabientes.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Estos documentos se presentan en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual. En el caso de las empresas PRICO lo presentan en las dependencias de SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT..
¿Quién está a cargo de los aportes de los trabajadores y pensionistas?
La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador o el armador.
En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la CBSSP.
Base legal: Ley Nº 28320 (07.08.04) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 005-2005-TR (11.08.05) y D.S. N° 010-2005-TR (30.09.05)
¿Quiénes son Pensionistas?
Se le considera pensionista a quien percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad) cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Su registro y declaración mensual se realiza a través del Programa de Declaración Telemática. Este documento se presenta en la red de bancos, o a través de SUNAT virtual o en las mismas instalaciones de la SUNAT.
Las fechas para la presentación mensual lo establece SUNAT.
¿Quién está cargo del aporte por salud?
El aporte por salud está a cargo del pensionista, el cual equivale al 4% a su pensión percibida.
¿Quién está a cargo de la declaración de los pensionistas?
La declaración mensual de los pensionistas estará a cargo de la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la Oficina de Normalización Provisional – ONP, las AFP’s o institución pública.
Base legal: Ley Nº 26790 (17.05.97), Ley Nº 28791 (21.07.06) y las Normas Reglamentarias D.S. Nº 009-97- SA (09.09.97) y D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.06)
¿Si cumplo con la condición de acreditado, pero en el centro asistencial dicen que no lo estoy ¿Qué se debe hacer?
Nuestros sistemas cuentan con la información actualizada, sin embargo los empleadores al declarar sus datos personales en el programa de declaración o en los formatos de pagos, cometen errores por lo que no se actualiza su vigencia.
Si requiere atención médica sólo deberá acercarse donde el Representante de Seguros de su centro asistencial y mostrar los documentos que demuestran que se encuentra acreditado de acuerdo al tipo de asegurado, como boletas de pago, Formulario Nº 1076 o vouchers de pago. El Representante de Seguros verificará si la información es conforme y procederá a emitirle la Acreditación Complementaria a fin de que reciba la atención médica que requiere.
Posteriormente para que no tenga inconvenientes en la próxima cita deberá comunicar a su empleador este impase para que regularice la información declarada.
Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?
Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.
Si mi contrato de trabajo se vence y me quedo desempleado,¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud?
Si mi contrato de trabajo se vence y me quedo desempleado, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud?
En caso de desempleo los asegurados regulares pueden contar con la Cobertura Especial por Desempleo. Esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un periodo máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese.
TIEMPO DE APORTACION PERIODO DE ATENCION
Entre 05 y 09 meses 02 meses de Latencia
Entre 10 y 14 meses 04 meses de Latencia
Entre 15 y 19 meses 06 meses de Latencia
Entre 20 y 24 meses 08 meses de Latencia
Entre 25 y 29 meses 08 meses de Latencia
Entre 30 y 36 meses 12 meses de Latencia
Para contar con este seguro deberá presentar los siguientes documentos en las Agencias u Oficinas de Aseguramiento:
• DNI del titular
• Formulario Nº 1022(*) debidamente llenado.
Al presentar estos documentos se le emitirá la Carta de Latencia donde podrá ver el periodo de atención que le corresponde el cual se inicia al día siguiente de su fecha de cese.
Esta cobertura incluye a sus derechohabientes.
(*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente, si no, sería recomendable que presente además, su certificado de trabajo o liquidación.
¿Cómo y cuales son los requisitos para registrar a los derechohabientes en EsSalud?
Los requisitos para el registro de derechohabientes son los siguientes:
Cónyuge
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Copia de acta o partida de matrimonio civil, emitido con antigüedad no mayor de tres (03) meses.
- Copia de acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro consular Peruano del lugar de celebración del acto o Acta o Partida de matrimonio legalizado por el Consulado Peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC, emitido con antigüedad no mayor de seis (06) meses; en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de Baja de Registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio o sentencia judicial firme, acta notarial o resolución de alcaldía que señale la disolución de vínculo matrimonial; por divorcio.
- Copia de Resolución Judicial de reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero, por divorcio en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del cónyuge y del asegurado titular (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Concubino
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma y del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubino y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaración Jurada de Relación de Concubinato deberá consignar el domicilio actual y común del asegurado titular y su concubino. De no consignar el mismo domicilio se deberá presentar Certificado Domiciliario o Declaración Jurada de Domicilio, según modelo aprobado por EsSalud.
La Declaración Jurada de Relación de Concubinato deberá ser renovada cada dos(2) años.
- O Copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o Escritura Pública.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Declaración Jurada de fin de relación de concubinato (original) suscrita por uno o ambos ex concubinos (original), por fin de relación de concubinato.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del concubino y del asegurado titular (originales), en los que conste el mismo domicilio.
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Hijos menores de edad
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular o del apoderado del hijo menor de edad, según corresponda.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del hijo menor de edad y del asegurado titular o apoderado (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular o del apoderado del hijo mayor de edad incapacitado, según corresponda.
- Resolución de incapacidad otorgado por el Centro Asistencial de EsSalud correspondiente (original), la misma que es requerida por el asegurado titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del hijo mayor de edad incapacitado y del asegurado titular o apoderado (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Es una condición que el derechohabiente no sea asegurado en EsSalud.
Gestante de hijo extramatrimonial
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Copia de Escritura pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de declaratoria de paternidad.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad de la madre gestante y del asegurado titular (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
¿Qué condición deben cumplir los asegurados para solicitar la atención médica?
Además de presentar su documento de identidad (DNI) original, los asegurados deben cumplir con la condicián de estar acreditados. Esta condición varía de acuerdo al tipo de asegurado:
- Trabajador dependiente y construcción civil: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente.
- Trabajador del Hogar: Debe contar con contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica y tener vínculo laboral vigente.
- Trabajador portuario: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica. No requiere tener vínculo laboral, salvo que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna.
- Pescador y Procesador Pesquero Artesanal Independiente: Debe contar con 3 meses de aportación consecutivas previas al mes en que solicita la atención médica.
- Ex trabajador afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP): Contar con 2 aportaciones consecutivas o no consecutivas canceladas en el semestre anterior al mes de solicitar la atención médica además de tener vínculo laboral.
- Pensionista (incluye al de la CBSSP): Basta con tener la condición de pensionista para que tenga derecho de atención médica. Posteriormente el asegurado debería contar con 3 meses de aportación consecutiva o 4 no consecutivas durante los 6 meses anteriores al mes de solicitar la atención médica, con excepción del pensionista de la ex CBSSP que debería tener 3 aportes consecutivos.
¿Cuánto es el aporte por este seguro?
Cuadro de aportes de + Salud
TIPO DE TRABAJADOR | DE ACUERDO A LEY |
Trabajador Dependiente | Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Esta no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente (**) |
Trabajador del Hogar | |
Trabajador de Construcción Civil | |
Trabajador Portuario | |
Pescador y Procesador Artesanal Independiente | Equivale al 9% del Valor del Producto Comercializado. Dicho aporte no podrá ser menor al 9% de la RMV vigente (**) |
Trabajador de la ex CBSSP | Equivale al 9% de su remuneración o ingreso mensual. esta no puede ser menor al 4.4 de la Remuneración Mínima Vital vigente (**) |
Pensionista de la es CBSSP | Equivale al 4% de la pensión |
Pensionista |
(*) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
(**) Remuneración Mínima Vital desde Enero de 2008 = S/. 550.00
¿Quién está a cargo del aporte del seguro?
El aporte del + SEGURO está a cargo del empleador con excepción del seguro del Pescador y Procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador.
En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del asegurado.
¿Quién es el empleador?
El empleador es la persona natural o jurídica que tiene a su cargo personal que labore en relación de dependencia o que paguen pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia.
¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud?
El asegurado titular así como sus derechohabientes tienen derecho de atención desde el primer mes de aportación (del titular) en caso de accidente
¿En qué centro asistencial se atiende un asegurado?
El centro asistencial se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria indicada en el DNI.
¿La familia también tiene derecho a este seguro?
Si, este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes que son:
- La (el) cónyuge ó concubina (o),
- Hijos menores de edad e
- Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.
- Madre gestante de hijo extramatrimonial.
¿Si cumplo con la condición de acreditado, pero en el centro asistencial dicen que no lo estoy ¿Qué se debe hacer?
Nuestros sistemas cuentan con la información actualizada, sin embargo los empleadores al declarar sus datos personales en el programa de declaración o en los formatos de pagos, cometen errores por lo que no se actualiza su vigencia.
Si requiere atención médica sólo deberá acercarse donde el Representante de Seguros de su centro asistencial y mostrar los documentos que demuestran que se encuentra acreditado de acuerdo al tipo de asegurado, como boletas de pago, Formulario Nº 1076 o vouchers de pago. El Representante de Seguros verificará si la información es conforme y procederá a emitirle la Acreditación Complementaria a fin de que reciba la atención médica que requiere.
Posteriormente para que no tenga inconvenientes en la próxima cita deberá comunicar a su empleador este impase para que regularice la información declarada.
¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud?
El asegurado titular así como sus derechohabientes tienen derecho de atención desde el primer mes de aportación (del titular) en caso de accidente.
¿Cómo y cuales son los requisitos para registrar a los derechohabientes en EsSalud?
Los requisitos para el registro de derechohabientes son los siguientes:
Cónyuge
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Copia de acta o partida de matrimonio civil, emitido con antigüedad no mayor de tres (03) meses.
- Copia de acta o partida de matrimonio inscrito en el Registro consular Peruano del lugar de celebración del acto o Acta o Partida de matrimonio legalizado por el Consulado Peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC, emitido con antigüedad no mayor de seis (06) meses; en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de Baja de Registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el Consulado Peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio o sentencia judicial firme, acta notarial o resolución de alcaldía que señale la disolución de vínculo matrimonial; por divorcio.
- Copia de Resolución Judicial de reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero, por divorcio en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del cónyuge y del asegurado titular (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Concubino
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma y del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Certificado domiciliario de los concubinos, expedido por la autoridad competente (original), en caso que los documentos de identidad de ambos no consignen el mismo domicilio (Las autoridades competentes con las Municipalidades o Notarias, ojo no las comisarías).
- Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubino y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. La Declaración Jurada de relación de concubinato deberá consignar el domicilio actual y común del asegurado titular y su concubino. Asimismo, este documento deberá ser renovado cada dos (02) años.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Declaración Jurada de fin de relación de concubinato (original) suscrita por uno o ambos ex concubinos (original), por fin de relación de concubinato.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del concubino y del asegurado titular (originales), en los que conste el mismo domicilio.
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Hijos menores de edad
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular o del apoderado del hijo menor de edad, según corresponda.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del hijo menor de edad y del asegurado titular o apoderado (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular o del apoderado del hijo mayor de edad incapacitado, según corresponda.
- Resolución de incapacidad otorgado por el Centro Asistencial de EsSalud correspondiente (original), la misma que es requerida por el asegurado titular, de acuerdo con los procedimientos establecidos por EsSalud.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad del hijo mayor de edad incapacitado y del asegurado titular o apoderado (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
Es una condición que el derechohabiente no sea asegurado en EsSalud.
Gestante de hijo extramatrimonial
Presentar:
- Formulario N° 1010 (original y copia), con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular según corresponda.
- Copia de Escritura pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de declaratoria de paternidad.
- Copia de documentos que sustenten la modificación y/o actualización de datos.
- En caso de baja de registro:
- Copia del Acta o Partida de Defunción emitida por RENIEC o Municipalidad, por fallecimiento.
- Copia del Acta de Defunción inscrita en el consulado peruano del país de origen, por fallecimiento en el extranjero.
- Copia de documentos que sustenten la baja de registro, generado por otros motivos.
Mostrar o exhibir:
- Documentos de Identidad de la madre gestante y del asegurado titular (originales).
- Documento de Identidad del solicitante (original), en caso de baja de registro por fallecimiento.
¿Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud?
Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio.
¿Si mi contrato de trabajo se vence y me quedo desempleado, ¿Puedo seguir atendiéndome en EsSalud?
En caso de desempleo los asegurados regulares pueden contar con la Cobertura Especial por Desempleo. Esta cobertura le permitirá atenderse en EsSalud durante un periodo máximo de hasta 12 meses dependiendo del número de aportes que cuente dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese.
TIEMPO DE APORTACIÓN | PERIODO DE ATENCIÓN |
Entre 05 y 09 meses | 02 meses de Latencia |
Entre 10 y 14 meses | 04 meses de Latencia |
Entre 15 y 19 meses | 06 meses de Latencia |
Entre 20 y 24 meses | 08 meses de Latencia |
Entre 25 y 29 meses | 08 meses de Latencia |
Entre 30 y 36 meses | 12 meses de Latencia |
Para contar con este seguro deberá presentar los siguientes documentos en las Agencias u Oficinas de Aseguramiento:
- DNI del titular
- Formulario Nº 1022(*) debidamente llenado.
Al presentar estos documentos se le emitirá la Carta de Latencia donde podrá ver el periodo de atención que le corresponde el cual se inicia al día siguiente de su fecha de cese.
Esta cobertura incluye a sus derechohabientes.
(*) Nuestros sistemas contarán con la información de sus aportes siempre que su empleador haya declarado correctamente, si no, sería recomendable que presente además, su certificado de trabajo o liquidación.
¿Dónde se registra al empleador y trabajador del hogar?
El registro del empleador y trabajador del hogar se realiza en las Intendencias, Oficinas Zonales o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat. El trámite deberá hacerlo personalmente el empleador, presentando el documento de identidad del empleador y trabajador.
¿En qué formularios se realiza la declaración y pago de aportes de los trabajadores del hogar?
La declaración y pago de aportes se realiza mensualmente utilizando el Formulario Nº 1076 y se presenta en la red de bancos.
¿Quiénes no pueden afiliarse como trabajadores del hogar?
Aquellos que tengan alguna familiaridad con el empleador, según el grado de parentesco de consanguinidad o afinidad:
Por consanguinidad hasta el cuarto grado:
En línea recta
1º grado- padres/ hijos
2º grado- abuelos/ nietos
3º grado- bisabuelos/ bisnietos
En línea colateral
2º grado- hermanos
3º grado- tíos/ sobrinos
4º grado- primos, sobrinos, nietos tíos, abuelos
Por afinidad (Parientes políticos) hasta el segundo grado:
En línea recta
1º grado- suegros/ yernos- nuera
2º grado- abuelos del cónyuge
En línea colateral
2º grado- hermanos del cónyuge (cuñados)
Asimismo, no puede existir relación laboral como trabajador del hogar entre los cónyuges.