En servicios de salud

Establecimientos de salud del Tercer Nivel de Atención

Son aquellas instalaciones de salud que permiten dar atención a la población como el del Segundo Nivel de Atención, pero, adicionalmente destaca la atención especializada, investigación y docencia médica.

Establecimientos de salud del Tercer Nivel de Atención

Los establecimientos de salud de Atención General son:

  • Categoría III-1

Los establecimientos de salud de Atención Especializada son:

  • Categoría III-E
  • Categoría III-2

Categoría III-1

Grupo de clasificación de establecimientos de salud del tercer nivel de atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia, de hospitalización y de cuidados intensivos.

Estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia. Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Anatomía Patológica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Hemodiálisis, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización.

Las UPSS de atención de soporte pueden ser propias del establecimiento de salud o tercerizadas parcial o totalmente.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Hospitales de atención general
  • Clínicas de atención general

En estos establecimientos de salud se cuenta como mínimo con Médicos especialistas en Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Pediatría, Anestesiología, Medicina Intensiva, Patología Clínica, Radiología, Anatomía Patológica, Medicina de Rehabilitación y Traumatología y Ortopedia, Nefrología, Cardiología, Neurología, Neumología, Gastroenterología, Reumatología, Psiquiatría, Oftalmología, Urología, Otorrinolaringología, Dermatología, Endocrinología, Hematología Clínica, Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, Cirugía Torácica y Cardiovascular, Cirugía Plástica, Cirugía de Cabeza y Cuello, Neurocirugía, Medicina de Emergencias y Desastres, Geriatría, en Oncología, Radioterapia, Cirugía Pediátrica y subespecialistas en Neonatología y Cirugía Oncológica.

Asimismo, cuentan con Médicos u otros profesionales de la salud con formación de postgrado en Epidemiología, profesionales Químico Farmacéutico, de Odontología especializado, de Enfermería, de Obstetricia, de Psicología, de Nutrición, de Tecnología Médica (en Laboratorio, Terapia Física y Patología), de Biología, de Trabajo Social; y profesionales de Administración, Contabilidad, Estadística, Economía, Ingeniería de Sistemas e Informática, y personal técnico asistencial, y administrativo. Además, podrá contar con otros profesionales según las necesidades.

Categoría III-E

Grupo de clasificación de establecimientos de salud del tercer nivel de atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, emergencia y hospitalización, que comprende a los establecimientos de salud de atención especializada, que desarrollan servicios de salud en una especialidad principal y opcionalmente otras especialidades; además, deberán desarrollar todos los servicios subespecializados derivados de la especialidad principal.

Estos establecimientos de salud que brindan atención especializada en un campo clínico o grupo etario, cuentan con las UPSS necesarias para garantizar la atención integral del paciente en el campo que ofertan, siendo las UPSS Consulta Externa y Hospitalización obligatorias, así como las UPSS de Atención de Soporte: Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Farmacia, Nutrición y Dietética.

Los establecimientos de salud, cuyo campo clínico es quirúrgico, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Centro Quirúrgico.

Si el campo clínico que desarrollan es la atención obstétrica, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Centro Obstétrico y UPSS Centro Quirúrgico.

Si las patologías propias del campo clínico que desarrollen requieran de atención de cuidados críticos, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Cuidados Intensivos.

Si las patologías propias del campo clínico que desarrollen, requieran de atención de emergencia, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Emergencia. En el caso de establecimientos de salud que por su campo clínico o grupo etario no implementen esta UPSS, deben realizar obligatoriamente la actividad de Atención de Urgencias y Emergencias de su campo.

En todos los casos anteriormente descritos, las UPSS de Atención de Soporte se implementarán obligatoriamente de acuerdo al campo clínico que desarrollen, las mismas que pueden ser propias del establecimiento de salud o en su defecto los servicios, podrán ser tercerizados. En los establecimientos de salud públicos, los servicios correspondientes a las UPSS Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, y a la UPSS Farmacia, no se pueden tercerizar.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Hospitales de atención especializada
  • Clínicas de atención especializada

Estos establecimientos de salud cuentan con Médicos especialistas, otros profesionales de la salud y personal técnico asistencial y administrativo. para el campo clínico o grupo etario que atienden de acuerdo al volumen y tipo de las necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se derive.

Categoría III-2

Grupo de clasificación de establecimientos de salud de atención especializada del tercer nivel de atención, que realiza prestación de servicios de salud de la más alta capacidad resolutiva en un campo clínico o grupo etario. Además, propone normas y estrategias a la autoridad nacional de salud, desarrolla innovación tecnológica, investigación y docencia en el campo clínico o grupo etario que desarrolle.

Los establecimientos de salud de esta categoría cuentan con las UPSS necesarias para la atención integral del paciente en el campo de la especialidad que desarrollan, siendo las UPSS Consulta Externa y Hospitalización y la UPS Docencia e Investigación, obligatorias.

Los establecimientos de salud, cuyo campo clínico es quirúrgico, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Centro Quirúrgico.

Si el campo clínico que desarrollan es la atención obstétrica, cuenta en forma obligatoria con la UPSS Centro Obstétrico y UPSS Centro Quirúrgico.

Si las patologías propias del campo clínico que desarrollen requieran de atención de cuidados críticos, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Cuidados Intensivos.

Si las patologías propias del campo clínico que desarrollen, requieran de atención de emergencia, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Emergencia. En el caso de establecimientos de salud que por su campo clínico o grupo etario no implementen esta UPSS, deben realizar obligatoriamente la actividad de Atención de Urgencia y Emergencias.

En todos los casos anteriormente descritos, las UPSS de Atención de Soporte se implementan obligatoriamente de acuerdo al campo clínico que desarrollen, las mismas que pueden ser propias del establecimiento de salud o en su defecto los servicios podrán ser tercerizados. En los establecimientos de salud públicos, los servicios correspondientes a las UPSS Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, y a la UPSS Farmacia no se pueden tercerizar.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Institutos de Salud Especializados

En estos establecimientos de salud que tienen enfoque especializado en un campo clínico o grupo etario, cuentan con el total de Médicos especialistas y otros profesionales de la salud y personal técnico asistencial y administrativo, de acuerdo a la demanda según volumen y tipo de necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se derive.

Los establecimientos de salud de esta categoría, cuentan con todos los servicios subespecializados derivados de la especialidad principal o base que desarrollan.


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