En servicios de salud

Establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención

Son aquellas instalaciones de salud que permiten dar atención a la población desde consultas ambulatorias, emergencias, hospitalización y servicios especializados.

Establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención

Los establecimientos de salud de Atención General son:

  • Categoría II-1
  • Categoría II-2

Los establecimientos de salud de Atención Especializada:

  • Categoría II-E

Categoría II-1

Grupo de clasificación de establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia y de hospitalización.

Estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Hospitales de atención general
  • Clínicas de atención general

Estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con Médicos especialistas en Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Pediatría y Anestesiología; adicionalmente con Médico-Cirujano, profesionales Químico Farmacéutico, de Odontología, de Enfermería, de Obstetricia, de Psicología, de Nutrición, de Tecnología Médica (en Laboratorio Clínico y Anatomía patológica y Terapia Física), de Trabajo Social, y personal técnico asistencial y administrativo.

Categoría II-2

Grupo de clasificación de establecimientos de salud del segundo nivel de atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, emergencia, hospitalización y cuidados intensivos.

Estos establecimientos de salud cuentan como mínimo con las UPSS Consulta Externa, Emergencia, Hospitalización, Centro Obstétrico, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intensivos, Medicina de Rehabilitación, Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Anatomía Patológica, Farmacia, Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, Nutrición y Dietética, y Central de Esterilización.

Las UPSS de Atención de Soporte pueden ser propias del establecimiento de salud o tercerizadas parcial o totalmente.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Hospitales de atención general
  • Clínicas de atención general

En estos establecimientos de salud se cuenta como mínimo con Médicos especialistas en Medicina Interna, Ginecología y Obstetricia, Cirugía General, Pediatría, Anestesiología, Traumatología y Ortopedia, Patología Clínica, Radiología, Anatomía Patológica, Medicina de Rehabilitación, Cardiología, Neurología, Neumología, Gastroenterología, Reumatología, Psiquiatría, Oftalmología, Otorrinolaringología, Urología. Además, cuentan con Médico especialista en Oncología o Médico especialista con entrenamiento en Oncología, Médico especialista en Medicina Intensiva y/o Médico especialista en Medicina Interna capacitado en Cuidados Intensivos y Médico especialista en Pediatría capacitado en Cuidados Intermedios Neonatal y Cuidados Intermedios Pediátrico.

Asimismo, cuentan con Médico-Cirujano u otros profesionales de la salud con formación de postgrado en Epidemiología (Maestría o Diplomado), y Químico Farmacéutico, profesionales de Odontología, de Enfermería, de Obstetricia, de Psicología, de Nutrición, de Tecnología Médica (en Terapia Física y Rehabilitación, y de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica), de Biología, de Trabajo Social, y profesionales de Administración, Contabilidad, Estadística; personal técnico asistencial y administrativo, todos los cuales deben tener permanencia continua durante el horario de atención del establecimiento de salud.

Categoría II-E

Grupo de clasificación de establecimientos de salud del Segundo Nivel de Atención con capacidad resolutiva para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de atención ambulatoria, de emergencia y de hospitalización, que comprende a los establecimientos de salud de atención especializada que desarrollan servicios de salud en una especialidad principal y opcionalmente otras especialidades; además, podrán desarrollar uno o más servicios subespecializados derivados de la especialidad principal.

Estos establecimientos de salud que brindan atención especializada en un campo clínico o grupo etario, cuentan con las UPSS necesarias para garantizar la atención integral del paciente, siendo las UPSS de Atención Directa: Consulta Externa y Hospitalización obligatorias; así como las UPSS de Atención de Soporte: Diagnóstico por Imágenes, Patología Clínica, Farmacia, Nutrición y Dietética.

En los establecimientos de salud de cirugía ambulatoria no es obligatorio contar con la UPSS Hospitalización, sin embargo, deben disponer de camas para desarrollar la actividad de Atención en el Área de Observación del Paciente Post Operado.

Los establecimientos de salud, cuyo campo clínico es quirúrgico, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Centro Quirúrgico.

Si el campo clínico que desarrollan es la atención obstétrica, cuenta en forma obligatoria con la UPSS Centro Obstétrico.

Si las patologías propias del campo clínico que desarrollen, requieran de atención de emergencia, cuentan en forma obligatoria con la UPSS Emergencia. En el caso de establecimientos de salud que por su campo clínico o grupo etario no implementen esta UPSS, deben realizar obligatoriamente la actividad de Atención de Urgencias y Emergencias de su campo.

En todos los casos anteriormente descritos, las UPSS de Atención de Soporte se implementarán obligatoriamente de acuerdo al campo clínico que desarrollen, las mismas que pueden ser propias del establecimiento de salud o en su defecto los servicios podrán ser tercerizados. En los establecimientos de salud públicos, los servicios correspondientes a las UPSS Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre, y a la UPSS Farmacia no se pueden tercerizar.

Corresponden a esta categoría los siguientes establecimientos de salud:

  • Hospitales de atención especializada
  • Clínicas de atención especializada

Estos establecimientos de salud cuentan con Médicos especialistas para el campo clínico o grupo etario que atienden y otros profesionales de la salud y personal técnico asistencial y administrativo, de acuerdo al volumen y tipo de las necesidades de salud y al tamaño de la oferta que de ella se derive.


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