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Control vehicular para ingresar y salir del Perú

Control vehicular para ingresar y salir del Perú


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CONTROL VEHÍCULAR

NORMAS GENERALES

  1. El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda.
  2. La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos Vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Área de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Área que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.
  3. Cuando se utilice la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida    a los siguientes documentos:
    1. Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI.
    2. Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR. 
  1. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables a esas mercancías.
  2. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto se seguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehículo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista procederá a retirarlas del país, destruirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importación mediante Autoliquidación de Adeudos.
  3. La Libreta de Pasos por Aduana podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención.
  4. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internación Temporal, siempre que acredite la representación con el Poder respectivo.
  5. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, ADUANAS expedirá de conformidad con el D.S. Nº 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso.
  6. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de ADUANAS.
  7. Registrado el ingreso o salida temporal en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera.
  8. El ingreso o salida temporal al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento.
  9. De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente y a criterio de la autoridad aduanera se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados.
  10. Los equipajes transportados en los mencionados vehículos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Equipaje.
  11. Los trámites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasa alguna.
  12. La Intendencia Nacional de Administración queda encargada de proveer en forma oportuna a las Intendencias de Aduana de la República, los Certificados de Internación Temporal y distintivos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR y que se detallan en el rubro XII del presente Procedimiento.
  13. ADUANAS efectuará la fiscalización a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.
  14. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través del Módulo Vehículos para Turismo, permitirá al personal autorizado de las distintas Áreas de ADUANAS registrar la información bajo las modalidades de ingreso, consulta, modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad de dicho personal.
  15. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduana, a solicitud del Área encargada del Destino Aduanero Especial de Vehículos para Turismo, es responsable de coordinar con las Áreas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.
  16. a Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

 

INGRESO TEMPORAL

LIBRETA DE PASOS POR ADUANA

  1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera portando los siguientes documentos: 

a)   Libreta de Pasos por Aduana. 

b) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país. 

c)   Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por la autoridad competente del país de origen.

d)   Documento de transporte, de corresponder.

  1. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos, constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente y esté debidamente suscrita por el turista. 
  2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado  procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales; registra la información requerida en la Libreta de Pasos por Aduana consignando en ella su firma y sello; desglosa el talón correspondiente al ingreso del vehículo y devuelve la documentación al turista, con lo cual queda autorizado el ingreso temporal del vehículo. 
  3. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación y archiva el citado talón en el legajo respectivo. 

• ADUANA: Código y fecha 

• DOCUMENTO: La serie, número y asociación emisora de la Libreta de Pasos por Aduana. 

• TURISTA: Apellidos y nombres, nacionalidad y número del pasaporte o documento de circulación interna para turistas. 

• VEHÍCULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor, placa y Valor CIF estimado. • EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/U OPCIONALES. 

• ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes. 

• FECHA DE VENCIMIENTO. 

  1. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento; procediendo el personal designado al datado respectivo. 
  2. El terminal de almacenamiento permitirá el retiro del vehículo  de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia de la Libreta de Pasos por Aduana, debidamente refrendadas, reservándose la copia para su  control y archivo. 

 

CERTIFICADO DE INTERNACIÓN TEMPORAL (CIF)

  1. El turista se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera portando los siguientes documentos: 

a) Pasaporte o documento de circulación interna para turistas otorgado por la autoridad migratoria en el país. 

b) Tarjeta de inscripción o de propiedad del vehículo, expedida por  la autoridad competente del país de origen. 

c) Documento de transporte, de corresponder. 

  1. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado recepciona los documentos y comprueba que el vehículo es de propiedad del turista. 
  2. El oficial de aduanas o especialista en aduanas designado  procede a la verificación de las características del vehículo así como de los equipos, repuestos, accesorios y opcionales (instalados en el vehículo), los cuales deberán detallarse en el certificado de internación temporal a emitirse. 
  3. El personal encargado registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos del turista y del vehículo conjuntamente con el valor CIF y los tributos suspendidos expresados en dólares de los Estados Unidos de América, imprime el certificado de internación temporal, se lo entrega al turista para la revisión de la información ingresada y suscripción de los talones Nº 1 y Nº 2 en señal de conformidad. 
  4. El personal encargado de la revisión del vehículo consigna su firma y sello en el certificado de internación temporal, coloca el distintivo (calcomanía) en la parte inferior izquierda del parabrisas del vehículo y desglosa el talón Nº 1, el que queda en poder de la administración aduanera, entregando al turista los talones Nº 2 y Nº 3 y demás documentos para su libre circulación. 
  5. En los casos que el vehículo arribe como carga deberá contar con el documento de transporte correspondiente y ser ingresado a un terminal de almacenamiento, procediendo el personal designado al datado respectivo.
  6. El terminal de almacenamiento  permite el retiro del vehículo de sus instalaciones a la sola presentación del original y copia del talón Nº 2 del certificado de internación temporal debidamente refrendados, reservándose la copia para su control y archivo.
     

PRORROGA DE LA LIBRETA DE PASOS POR ADUANA 

  1. El Touring Automóvil Club del Perú mediante expediente comunica a ADUANAS la prórroga que hubiere autorizado. Para tal efecto adjunta la solicitud del turista, las pruebas justificativas y la Libreta de Pasos por Aduana, cuya cubierta debe indicar el plazo solicitado y estar refrendada por dicha asociación.
  2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Área de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Área que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado de encontrar procedente lo solicitado, previo informe al Jefe inmediato y autorización respectiva, consigna en la cubierta de la Libreta de Pasos por Aduana la nueva fecha de vencimiento que normalmente no debe exceder de tres (3) meses del vencimiento original, y refrenda con su firma y sello. Acto seguido registra la prórroga en el Módulo Vehículos para Turismo y a través del Área de Trámite Documentario devuelve la Libreta de Pasos por Aduana al Touring Automóvil Club del Perú.

 

SUSPENSION DEL PLAZO DEL CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL 

  1. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviere que ausentarse del país sin el vehículo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUANAS a fin de que suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicación el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, así como el Certificado Policial correspondiente a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda depositado el vehículo.
  2. El personal encargado de recepcionar los documentos deriva el expediente al Área de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Área que haga sus veces, de la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, donde el Especialista en Aduanas designado consigna la suspensión en el citado Talón Nº 2, lo refrenda con su firma y sello, y registra el hecho en el Módulo Vehículos para Turismo. Asimismo, a través del Área de Trámite Documentario notifica al titular del citado inmueble que el vehículo constituye garantía prendaria a favor de ADUANAS.
  3. Para la regularización del ingreso temporal, el turista se presenta al área de regímenes especiales o de excepción, o al área que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre depositado el vehículo, y solicita autorización para la libre circulación y salida de esa unidad vehicular. 
  4. Finalmente, de corresponder, a través del Área de Trámite Documentario da cuenta del hecho a la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal, para la regularización del Certificado de Internación Temporal precedente.
     

SALIDA TEMPORAL

  1. El titular de la Libreta de Pasos por Aduana expedida por el Touring Automóvil Club del Perú se presenta con el vehículo ante la autoridad aduanera indicada, portando los siguientes documentos:

a) Libreta de Pasos por Aduana.

b) Documento de identidad.

c) Tarjeta de propiedad del vehículo.

d) Documento de transporte, de corresponder. 

  1. El personal encargado de recepcionar los documentos constata que la Libreta de Pasos por Aduana se encuentre vigente, y de ser conforme, los deriva al Oficial de Aduanas o Especialista en Aduanas designado, quien verifica las características del vehículo, así como los equipos, repuestos, accesorios y/u opcionales. 
  2. Concluida la verificación anota la información requerida en dicho documento y lo refrenda con su firma y sello, desglosa el Talón correspondiente a la salida del vehículo y devuelve la documentación al interesado con lo cual queda autorizada la salida temporal del vehículo. 
  3. Tratándose de una salida temporal por vía aérea o marítima, el Especialista en Aduanas designado remite el Talón de salida al Área de Oficiales de Aduana, donde el Oficial designado, previa verificación del embarque del vehículo, refrenda dicho documento y lo devuelve al Área que solicitó el control.
  4. Finalmente, registra en el Módulo Vehículos para Turismo los datos que se detallan a continuación, y archiva dicho Talón en el legajo correspondiente: 

• ADUANA: Código y fecha

• DOCUMENTO: Serie y número

• INTERESADO: Apellidos y nombres, y número del documento de identidad.

• VEHICULO: Clase, marca, modelo, tipo, año, color, chasis, motor y placa

• EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O OPCIONALES

• ACOPLADO, REMOLQUE: Marca, placa, color y ejes.

• FECHA DE VENCIMIENTO 

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

Por no regularizar el ingreso temporal dentro de la vigencia del Certificado de Internación Temporal, el vehículo cae automáticamente en comiso de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR.

Para tal efecto, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho documento, la Intendencia de Aduana que autorizó el ingreso temporal solicita la captura del vehículo a la Dirección de la Policía de Tránsito–DIPOLTRAN de la Policía Nacional del Perú.

 

SEGURO OBLIGARTORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Para los vehículos de placa extranjera que ingresan al Perú con fines turísticos no es requisito obligatorio adquirir el SOAT, sin embargo el Ministerio de Transporte y Comunicaciones considera necesario que adquieran el seguro ante cualquier eventualidad.

Las compañías de seguros quienes actualmente operan este seguro son: La Positiva, Rímac Seguros, Interseguro, Pacífico Seguro, Mapfre Perú.

El precio del SOAT está en función a la clase y uso del vehículo, para mayor información ir directamente a la misma aseguradora, en Tacna atienden sólo de lunes a viernes en horario de oficina.

 




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