Desde mañana se establece veda reproductiva de merluza entre Tumbes y Piura

El Gobierno Peruano estableció que desde la medianoche de mañana jueves 28 , regirá la veda productiva de merluza, entre las regiones de Tumbes y Piura, en el cual queda prohibida la extracción, transporte y comercialización del este recurso marino.

28 de marzo de 2013 » Archivo

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nota de prensa

Desde la 00:00 horas de mañana jueves 28 regirá la veda reproductiva de merluza entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06° 00’ Latitud Sur, entre las regiones de Tumbes y Piura, informó hoy el Ministerio de la Producción.

Durante el período de veda queda prohibida la extracción, el transporte y la comercialización del referido recurso.
 
El Ministerio de la Producción precisa que la medida se adopta por recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
 
La decisión se dispuso a través de la Resolución Ministerial 119-2013-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, tras recibir el informe técnico “Régimen provisional de pesca de merluza-enero al 14 de marzo del 2013”, elaborado por el Imarpe.
 
En el estudio se señala que los índices reproductivos de la especie, tales como actividad reproductiva e índice gonadosomático, muestran una intensificación con tendencia al incremento, indicando la proximidad del desove de verano.
 
“Por lo que se recomienda la inmediata suspensión de las actividades extractivas de la citada especie del mar peruano”, refiere el documento.
 
La norma indica que el Imarpe deberá remitir en un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, un plan de trabajo de pesca exploratoria del recurso merluza.
 
Asimismo, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
 
Se fija, también, que las plantas de procesamiento tendrán tres días calendario, a partir de la publicación del presente dispositivo, para realizar sus actividades de procesamiento.
 
Por último, el Ministerio de la Producción establece que quienes incumplan lo dispuesto en la resolución ministerial serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (Rispac).
 
Fuente: [Andina].
 
 

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