Centros comerciales tendrán que contar con ambulancias para casos de emergencia

Los centros comerciales del Perú tendrán que contrar con un botiquín de primeros auxilios y un servicio de ambulancia para trasladar a un centro médico cercano a las personas que requieran de algún servicio de emergencia. 

28 de mayo de 2014 » Archivo

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nota de prensa


Según la Ley 30200 emitida por el Poder Legislativo y publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, precisa que esta disposición se refiere los centros comerciales abiertos al público o a una construcción en el que un proveedor debidamente identificado vende bienes o presta servicios a los consumidores.

La finalidad de la ley es promover el auxilio oportuno de las personas que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro su vida.

Además, protege al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

Además del botiquín y del servicio de ambulancia para trasladar al establecimiento de salud más cercano a la persona afectada, los centros comerciantes deben tener un sistema de comunicación interna de alerta de emergencia, así como equipamiento y medicamentos que se fijarán en el reglamento a emitirse en un plazo máximo de 90 días.

Dicho reglamento establecerá las condiciones, los supuestos, la colocación de carteles instructivos, la utilización de maniobras, así como el tipo de personal capacitado en atención de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector salud, entre otras especificaciones.

El incumplimiento de esta ley será sancionada será sancionada bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Saludan norma

La congresista Julia Teves, presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor, se mostró satisfecha por la promulgación de la Ley 30200 y dijo que ahora los centros comerciales están obligados a auxiliar inmediatamente al público asistente ante accidentes.

La parlamentaria resaltó que las sanciones por desobedecer a la norma serán determinadas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que incluye multas desde 50 hasta 450 UITS, además de medidas correctivas y reparadoras.    


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