Perú continuaría en Lista de Vigilancia 301 durante 2010

-    Entre aspectos positivos, Informe señala que Perú ha mejorado marco jurídico vinculado a Propiedad Intelectual, promulgando normas para cumplir con el TLC.-    Además, se ha fortalecido al INDECOPI y se ha creado un plan estratégico nacional para combatir la falsificación y la piratería. -    Sin embargo, aún es débil la aplicación de normas y faltan penas disuasivas en procesos penales de Propiedad Intelectual.

17 de junio de 2010 » Archivo

Notas de Prensa
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La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) ha dado a conocer el Informe Especial 301, sobre el cumplimiento y aplicación de las normas de protección a la Propiedad Intelectual para el año 2010.

De acuerdo a este Informe, el USTR ha decidido mantener al Perú en su Lista de Vigilancia para el presente año, manteniendo la calificación  del país en materia de respeto a los Derechos de Autor y Propiedad Intelectual.

Entre los aspectos positivos, el Informe señala que el Perú ha mejorado su marco jurídico vinculado a la Propiedad Intelectual, promulgando normas enfocadas a cumplir con sus obligaciones establecidas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Además, se ha fortalecido al INDECOPI y ha creado un plan estratégico nacional para combatir la falsificación y la piratería.

Sin embargo, la débil aplicación de las normas y la falta de penas disuasivas en los procesos penales en materia de Propiedad Intelectual son algunas de las razones por las que, de acuerdo al Reporte, la USTR mantendrá al país en vigilancia.

“Si bien es destacable el rol de la autoridades nacionales, es importante que los Gobiernos de Perú y Estados Unidos trabajen más de cerca para poder reforzar las acciones contra la piratería, de cara al cumplimiento de los estipulado en el TLC”, comentó Piero Calderón, Apoderado de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Perú.

La Lista de Vigilancia (‘Wacht List’) o Informe Especial 301 es un análisis sobre la adecuada y efectiva de los Derechos de Propiedad Intelectual alrededor del mundo, elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR).

Mayor información acerca de la Lista de Vigilancia 

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente a los países que niegan protección adecuada o acceso justo y equitativo para defender los Derechos de Propiedad Intelectual de algunas personas o empresas.

La sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 se denomina comúnmente “Disposición Especial 301” de la Ley de Comercio. Los países son clasificados dentro de categorías, siendo la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones. Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.

Para un país, encontrarse en la Lista de Vigilancia Prioritaria o en la Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares con respecto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, el cumplimiento de las leyes o en el acceso al mercado de personas que confían en la propiedad intelectual.


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