EN SAN ISIDRO

Autoridad Nacional del Agua

Institución que depende del Ministerio de Agricultura, encargada de administrar y supervisar el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, velando por la calidad, la cantidad y el buen estado ecológico de los mismos, creando una cultura del valor y uso del agua.

Autoridad Nacional del Agua

En este año 2026, en el distrito de San Isidro podemos encontrar a «Autoridad Nacional del Agua». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

Autoridad Nacional del Agua

 
 
Ruc:                             20520711865
 
Abreviatura:                ANA
 
Sector:                         Ministerio de Agricultura 
 
Dirección:                   Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar, San Isidro
                                      Lima-Perú
 
Teléfonos:                   (511) 224-3298
                                  
Fax:                               (511) 224-3298
 
Página Web:                www.ana.gob.pe
 
Facebook:                     www.facebook.com/PCMPERU
 
 
 
FUNCIONES DEL ANA
 
  • Elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
  • Dictar normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, asimismo proponer las normas legales para la gestión del agua que requieran ser aprobadas por Decreto Supremo.
  • Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.
  • Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; aprobar las tarifas por monitoreo y gestión de aguas subterráneas y por el uso de la infratestructura.
  • Aprobar reservas de recursos hídricos y trasvases de agua de cuenca; declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección, zonas intangibles y estados de emergencia en las fuentes naturales de agua; dictando en cada caso las medidas pertinentes.
  • Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, autorizaciones de vertimientos y de reuso de agua residual; aprobando cuando sea necesario la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua.
  • Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua; el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios; el Registro de Control de Vertimientos y los demás registros que correspondan.
  • Emitir opinión técnica vinculante para: aprobación de instrumentos de gestión ambiental que involucren las fuentes naturales de agua; otorgamiento de autorizaciones extracción de material de acarreo; y, respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el otorgamiento de viabilidad de los proyectos de infraestructura hidráulica.
  • Coordinar, organizar y dirigir acciones necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos, así como supervisar y evaluar el impacto de las actividades y el cumplimiento de los objetivos de dicho Sistema.
  • Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación y protección del agua, en cuanto a su cantidad y calidad, de los bienes naturales asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica multisectorial; ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
  • Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de los recursos hidricos, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente.
  • Promover y apoyar la formulación de proyectos y la ejecución de actividades que promuevan el uso eficiente, el ahorro, la conservación, la protección de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos y autorizar la ejecución de obras que se proyecten en los bienes naturales asociados al agua y en infraestructura hidráulica multisectorial.
  • Desarrollar acciones para la gestión integrada del agua por cuencas y la preservación de los recursos en las cabeceras de cuencas, asi como para la prevención de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos.
  • Aprobar la demarcación territorial de cuencas hidrográficas, la clasificación de los cuerpos de agua, la delimitación de las fajas marginales y los volúmenes de los caudales ecológicos, éstos últimos en coordinación con el Ministerio del Ambiente.
  • Promover programas de educación difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad destinadas al establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor social, ambiental y económico de dicho recurso.
  • Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada de recursos hidricos en cuencas transfronterizas.
  • Otras que señale la Ley.
 
 
ÁREAS DEPENDIENTES
 
  • Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (OSNIRH - ANA)
Ubícalo en:

Otros:

Instituto Nacional de Innovación Agraria

Autoridad Nacional del Agua


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