EN SAN ISIDRO
Autoridad Nacional del Agua
Institución que depende del Ministerio de Agricultura, encargada de administrar y supervisar el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, velando por la calidad, la cantidad y el buen estado ecológico de los mismos, creando una cultura del valor y uso del agua.
En este año 2026, en el distrito de San Isidro podemos encontrar a «Autoridad Nacional del Agua». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.
Autoridad Nacional del Agua
Ruc: 20520711865
Abreviatura: ANA
Sector: Ministerio de Agricultura
Dirección: Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar, San Isidro
Lima-Perú
Teléfonos: (511) 224-3298
Fax: (511) 224-3298
Página Web: www.ana.gob.pe
Facebook: www.facebook.com/PCMPERU
FUNCIONES DEL ANA
- Elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
- Dictar normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, asimismo proponer las normas legales para la gestión del agua que requieran ser aprobadas por Decreto Supremo.
- Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.
- Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua; aprobar las tarifas por monitoreo y gestión de aguas subterráneas y por el uso de la infratestructura.
- Aprobar reservas de recursos hídricos y trasvases de agua de cuenca; declarar el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda, zonas de protección, zonas intangibles y estados de emergencia en las fuentes naturales de agua; dictando en cada caso las medidas pertinentes.
- Otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, autorizaciones de vertimientos y de reuso de agua residual; aprobando cuando sea necesario la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de agua.
- Conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos; el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua; el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios; el Registro de Control de Vertimientos y los demás registros que correspondan.
- Emitir opinión técnica vinculante para: aprobación de instrumentos de gestión ambiental que involucren las fuentes naturales de agua; otorgamiento de autorizaciones extracción de material de acarreo; y, respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el otorgamiento de viabilidad de los proyectos de infraestructura hidráulica.
- Coordinar, organizar y dirigir acciones necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hidricos, así como supervisar y evaluar el impacto de las actividades y el cumplimiento de los objetivos de dicho Sistema.
- Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la conservación y protección del agua, en cuanto a su cantidad y calidad, de los bienes naturales asociados a ésta y de la infraestructura hidráulica multisectorial; ejerciendo para tal efecto la facultad sancionadora y coactiva.
- Establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de los recursos hidricos, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente.
- Promover y apoyar la formulación de proyectos y la ejecución de actividades que promuevan el uso eficiente, el ahorro, la conservación, la protección de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hidricos y autorizar la ejecución de obras que se proyecten en los bienes naturales asociados al agua y en infraestructura hidráulica multisectorial.
- Desarrollar acciones para la gestión integrada del agua por cuencas y la preservación de los recursos en las cabeceras de cuencas, asi como para la prevención de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos.
- Aprobar la demarcación territorial de cuencas hidrográficas, la clasificación de los cuerpos de agua, la delimitación de las fajas marginales y los volúmenes de los caudales ecológicos, éstos últimos en coordinación con el Ministerio del Ambiente.
- Promover programas de educación difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad destinadas al establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor social, ambiental y económico de dicho recurso.
- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada de recursos hidricos en cuencas transfronterizas.
- Otras que señale la Ley.
ÁREAS DEPENDIENTES
- Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (OSNIRH - ANA)
Ubícalo en:


