Jubilación Anticipada

Para jubilarse no es necesario esperar cumplir los 65 años. Si estás en el sistema privado de pensiones (SPP), esto es posible, luego de cumplir algunos requisitos. Y para las personas que están expuestas a trabajo de riesgo, también es posible en cualquiera de los dos sistemas de pensiones que existen en el país.

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Jubilación Anticipada Ordinaria

Para acceder a este régimen, se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 50 años en caso de mujeres y mayor de 55 años, en caso de hombres.
  • Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones.
  • Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio

Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:

  • Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones de julio y diciembre.

Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:

  • Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.
  • Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.

 

Jubilación Anticipada por Desempleo

Para acceder a este régimen se debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Si eres mujer debes contar como mínimo con 50 años de edad, y si eres hombre con 55 años; en ambos casos, debes ser menor a 65 años (edad legal).
  • Encontrarse en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de tu solicitud.

Para acreditar el desempleo es necesario presentar:

Quinta Categoría

  • Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud; o,
  • Documento de fecha cierta que certifique tu cese: certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.
  • La AFP verificará que no registres aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos 12 meses previos a tu solicitud.

Cuarta Categoría

  • Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud, así como si cuenta o no con RUC;
  • Si tienes RUC, debes presentar el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” emitido por la SUNAT, a fin de verificar si has percibido ingresos por cuarta categoría, los cuales no deben superar el equivalente a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud*.
  • Si no tienes RUC, no es necesario que presentes el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, pues con la información de tu DNI la AFP verificará si tienes RUC en el portal Web de SUNAT.

* El “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” no debe tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios.

 

Jubilación Anticipada para trabajadores que realizan Labores de Riesgo

Para acceder a este régimen, debes realizar labores de alto riesgo, como extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, y en actividades de construcción civil.

Existen 2 regímenes de Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo el extraordinario y el genérico.

El régimen extraordinario, es un régimen de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante tu periodo de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Pueden acceder a este régimen los trabajadores deben de cumplir ciertas condiciones, como trabajos realizados en:

  • Minas subterráneas
  • Minas a tajo abierto
  • Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos; expuesto a los riesgos de toxicidad, insalubridad y peligrosidad
  • Además de cierto periodo de exposición al riesgo de entre 10 a 15 años, edad mínima entre 45 y 50 años; y haber aportado al SNP o SPP un mínimo de 20 años.

El régimen genérico, está dirigido a los trabajadores que no califican para el régimen extraordinario.

No obstante, para adelantar la edad de jubilación se puede realizar aportes complementarios en conjunto con el empleador.

 

 




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