Cronograma de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2015

El 30 de diciembre de 2015 la sunat publicó el calendario para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio 2015.

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calendario


Último dígito del RUC Fecha de vencimiento
0 23 de marzo de 2016
1 28 de marzo de 2016
2 29 de marzo de 2016
3 30 de marzo de 2016
4 31 de marzo de 2016
5 1 de abril de 2016
6 4 de abril de 2016
7 5 de abril de 2016
8 6 de abril de 2016
9 7 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes 8 de abril del 2016

 

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF
(Resolución de Superintendencia N°358-2015/SUNAT del 30-12-15)


Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
  2. Formulario Virtual N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.
  3. PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.

El PDT N.° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016.

El Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.


Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2015 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
  2. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:

iii.1 Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.3 Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.

  1. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.


3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.


Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, o el Formulario Virtual N.° 702 o el PDT N.° 702, según corresponda.


Artículo 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL Y EN EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702

5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 702, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2016.

5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en:

  1. El Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
  2. El Formulario Virtual N.° 702 información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016.


Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702

El Formulario Virtual N.° 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT.
  5. Pertenezcan al sistema financiero.
  6. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  7. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  8. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
  9. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.

Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N.° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.


Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702 Y PAGO DEL IMPUESTO

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 702 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
  2. Ubicar el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual N.° 702.
  3. Verificar, tratándose de:

(i) El Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.
De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
(ii) El Formulario Virtual N.° 702, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT.

7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

 

Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL Y DEL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702

Las causales de rechazo del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y del Formulario Virtual N.° 702 son las siguientes:

a. Tratándose del pago con débito en cuenta:

i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.

d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.


Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N.° 702 O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N.° 702 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:

  1. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
  2. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
  3. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
  4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.


Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS

Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.


Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN

11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar  en la Declaración presentada mediante el PDT N.° 702, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N.° 702. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:

  1. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
  2. Las cooperativas.
  3. Las entidades prestadoras de salud.
  4. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
  5. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.


Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N.° 702:

  1. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
  2. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N.° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2015.


Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PUEDE REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN

13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N.° 702 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
  2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.

13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual.

13.3 La presentación del PDT N.° 702 puede realizarse desde el 4 de enero de 2016.

13.4 La presentación del Formulario Virtual N.° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y Formulario Virtual N.° 702 puede realizarse desde el 15 de febrero de 2016, a través de SUNAT Virtual.

Fuente: [Sunat]

 




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