Contribuyentes en estado de No Habidos

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?

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1.- La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido

2.- Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.

3.- Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

4.- Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO

Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:

Para el contribuyente:

- Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).

- La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF).

- En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria - Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).

- La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del - T.U.O. del Código Tributario – D.S. 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo 041-2006-EF).

- No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)

- Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

Para los representantes legales:

- Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

¿Qué debo hacer para levantar la condición de NO HABIDO?

Debe cumplir 2 requisitos:

1.- Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
2.- Haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.


Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

Si cambió de domicilio fiscal:

Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

- Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
- La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.
- Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
- En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
- Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
- Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
- Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente

Si su domicilio fiscal no ha cambiado:

Comunicar a la SUNAT su domicilio fiscal:

En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados arriba.

NOTA: Si el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su documento de identidad original. En caso el trámite lo realice un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.

IMPORTANTE: El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.




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