Contribuyentes en estado de No Hallados
¿Cuándo y en qué casos se adquiere la condición de NO HALLADO?

Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
Ejemplo: El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO
Para el contribuyente:
1.- No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.)
2.- LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificación mediante publicación en la página Web de SUNAT).
Para las imprentas:
1.- No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2.- En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.
(Ver numeral 2.3. y 2.5. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago).