Categorías del Nuevo RUS - NRUS
Cada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

Cat. | Ingresos Brutos o Adquisiciones Mensuales | Cuota Mensual en S/. |
---|---|---|
1 | Hasta S/. 5,000 | 20 |
2 | Más de S/. 5,000 hasta S/.8,000 | 50 |
3 | Más de S/. 8,000 hasta S/. 13,000 | 200 |
4 | Más de 13,000 hasta 20,000 | 400 |
5 | Más de 20,000 hasta 30,000 | 600 |
Ejemplo
Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.
Cat. Especial | Ingresos Brutos o Adquisiciones | Cuota Mensual |
---|---|---|
Hasta S/. 60,000 Anuales | No paga cuota mensual |
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
- Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
- Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
¿Cuándo se debe cambiar a una nueva categoría?
Si ya eres contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en tus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta a la que estaba ubicado en el Nuevo RUS (de acuerdo a la Tabla de Categorías), estarás obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de categoría.
Fuente: [Sunat]