Aspectos Tributarios de la entrega de vales para ser canjeado por pavos

Ahora presentamos a uno de los principales incentivos que muchas empresas dan a los trabajadores en navidad, los tickets para canje del pavo. Igualmente indicamos el tratamiento tributario y contable a seguir.

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La empresa "Jamona S.A. " ha decidido obsequiar vales de consumo a cada uno de sus trabajadores con motivo de la Navidad. Los mencionados vales son canjeables por 8 kilos de pavo navideño, que equivalen a S/. 70.00 cada vale.
Para ello, conviene con la empresa "Pavosdeli S.A.", dedicada a la crianza y comercialización de pavos, para que haga la entrega a los trabajadores. Previamente, la empresa "Jamona S.A." depositará en garantía a la empresa "Pavosdeli S.A." una cantidad de dinero a cambio de su equivalente en vales de consumo, que se entregarán a los trabajadores de "Jamona S.A."

Se pide explicar el tratamiento tributario y los registros contables.

Solución

1. Tratamiento Tributario
1.1. Impuesto a la Renta
Los obsequios de los vales y cualquier otro obsequio que se entrega a los trabajadores con motivo de navidad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldos. La entrega debe sustentarse con el cargo respectivo.
De acuerdo al inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal en virtud del vínculo laboral existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
El valor de cada vale entregado al trabajador constituye base de cálculo para efectuarse la retención de quinta categoría al trabajador, pero no está afecta a las aportaciones sociales por no
Tener carácter remunerativo, Art. 7º D.S. Nº 003-97-TR.

1.2. Impuesto General a las Ventas
La obtención de los vales de consumo no tiene incidencia en el IGV, ya que se trata de sólo un canje de dinero en calidad de garantía por el consumo que realizará el trabajador, por un documento representativo de dinero que es el vale de consumo. En dicha operación, no existe una venta de bienes ni prestación de servicios a la empresa que obtiene los vales en vista que, de acuerdo con el artículo 2º Núm. 8 del Reglamento de la Ley del IGV, no se considera bien mueble los documentos representativos de moneda nacional o extranjera. Por otro lado, el canje de vale por el dinero no es una prestación de servicio; por el contrario, cuando el trabajador realiza el consumo del vale, en ese momento, se realiza la venta del bien y nace la obligación tributaria para el pago de IGV para la empresa que entrega el pavo.

1.3. Emisión de comprobante de pago
Por el canje del dinero por los vales de consumo no existe obligación de emitir comprobante de pago, en vista que no existe una venta ni prestación de servicios, hechos que originarían la emisión de comprobantes de pago. Tampoco por la entrega de los vales a los trabajadores. El comprobante debe ser emitido por la empresa que entrega el pavo al trabajador, por el valor del mismo, en el momento que el trabajador realiza el consumo, es decir, recoge el pavo. En algunos casos, el trabajador opta por un pavo de mayor valor que el asignado en el vale de consumo.
En dicho caso, el trabajador asume la diferencia, debiéndose emitir el comprobante por el total.
Informe SUNAT  Nº 149-2007-SUNAT/2B0000.

(*) Autor : Rolando Ganto Silvera
 




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