Aspectos Tributarios a Obsequio de juguetes y agasajo a trabajadores
Aquí nuestro último artículo de como proceder contablemente en éstos 2 temas de actividades de fin de año.
Obsequios de juguetes a hijos de trabajadores
La empresa "Regalona S.A." ha decidido obsequiar juguetes a los hijos de los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, los mencionados juguetes tienen un valor de S/. 50.00 c/u.
1. Tratamiento Tributario
1.1. Impuesto a la Renta para la empresa
El obsequio de juguetes a los hijos de los trabajadores tienen por finalidad el bienestar familiar del trabajador, que lo estimulará en la productividad de su labor y redundará en la generación de los ingresos de la empresa; por lo tanto, se puede decir que hay relación de causalidad en la entrega de los obsequios a los hijos de los trabajadores.
El obsequio de juguetes a los trabajadores para sus hijos con motivo de la mencionada festividad están comprendidos dentro del concepto de aguinaldo. A esta conclusión nos conduce la RTF Nº 26695- 2003 del 21 de mayo de 2003. Las entregas deben sustentarse con el cargo respectivo, ya que se debe demostrar la entrega efectiva a cada trabajador.
De acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se entreguen al personal, en virtud del vínculo laboral existente, siempre que se hayan pagado dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.
Base legal Art. 37º Inc. l) Ley del Impuesto a la Renta.
1.2. Impuesto a la Renta para el trabajador
El valor de de los bienes obsequiados al trabajador constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta; por lo tanto, deberá efectuarse la retención de quinta categoría, en la medida que la suma de la remuneración más el valor de la canasta supere el mínimo inafecto de 7 UIT en el ejercicio.
1.3. Aportes de empleador y trabajador a la seguridad social y previsional
El valor de los juguetes obsequiados a los trabajadores para sus hijos es un concepto similar al de la canasta de navidad y, por lo tanto, no se encuentra afecto a las aportaciones sociales por no tener carácter remunerativo.
Base legal Art. 7º D.S. Nº 003-97-TR.
2. Impuesto General a las Ventas
Con respecto al Impuesto general a las ventas, los obsequios realizados se encuentran gravados con el impuesto por tratarse de retiro de bienes. En el presente caso, el impuesto debe ser asumido por la empresa, el mismo que no podrá ser considerado como costo o gasto para efectos tributarios.
Base legal Art. 44º Inc. k) Ley del Impuesto a la Renta y Art. 16º Ley del IGV.
Asimismo, las adquisiciones de los bienes a obsequiar generan derecho a crédito fiscal del IGV, en vista que se destinará a operaciones gravadas con el impuesto; para ello, los comprobantes deben estar anotados en el Registro de Compras y cumplir con los demás requisitos para tener derecho al mencionado crédito como, por ejemplo, la bancarización, entre otros.
Base legal Art. 18º y 19º de la Ley del IGV
3. Emisión de comprobante de pago
En vista que se transfiere propiedad de bienes, debe emitirse el respectivo comprobante de pago con la frase "Transferencia Gratuita" y el valor de venta que hubiera correspondido a la operación, no es necesario colocar el IGV ni el total.
Base legal Art. 6º Núm. 1 y Art. 8º Num. 8 Reglamento de Comprobantes de Pago.
Agasajo a hijos de los trabajadores por navidad y almuerzo para los trabajadores por año Nuevo
Tratamiento Tributario
Como sabemos, con motivo de las fiestas navideñas, las empresa acostumbran a realizar cenas, chocolatadas, agasajos u otros similares a sus trabajadores, el inciso ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos. Es necesario mencionar que se debe tener en cuenta la razonabilidad del gasto que debe estar en función a la cantidad de trabajadores con que cuenta la empresa. Asimismo, estas actividades se orientan a motivar el rendimiento laboral de los trabajadores en la empresa; lo que va a contribuir en la generación de ingresos gravados con el impuesto.
Los gastos recreativos son deducibles en la parte que no excedan del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, hasta un máximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, podemos citar como base legal adicional la Directiva Nº 009-2000/SUNAT, publicada el 25 de julio de 2000, en la que se instruye que los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada,
Entre otros, con comprobantes de pago emitidos conforme al reglamento, con documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario y tener en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es, si corresponden al volumen de operaciones del negocio.
(*)Autor :
Rolando Ganto Silvera
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