- Alimentación diaria que será proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar.
- Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual será asignada en cantidad de (2) dotaciones anuales, asimismo, se entregará mensualmente una dotación completa de útiles de aseo.
- Asignación económica mensual o propina, la misma que será proporcionada de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
- Viáticos y pasajes en el Servicio o en Comisión del Servicio.
- Recibir prestaciones de salud de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
- Recibir Educación Técnico Productiva
- Recibir Apoyo de asistencia social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada institución Armada.
- Facilidad para continuar estudios primarios, secundarios o superiores siempre y cuando no interfiera con sus funciones dentro del Servicio en el Activo.
- Seguro de vida y servicio de sepelio establecido en la norma correspondiente, mientras se encuentre prestando Servicio Militar Acuartelado.
- Descuento del 50% del valor de las entradas a los espectáculos públicos auspiciados por el Instituto Nacional de Cultura y por el Instituto Peruano del Deporte.
- Los demás derechos y beneficios señalados en la Ley.
Si alguna persona NO RESPETA tus derechos, NO DUDES en presentar una queja a través de tu comando a la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario más cercano, si eres familiar puedes hacer tu queja directamente.