Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad
Ley publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2012, la cual tiene como finalidad la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad.
Lectura .
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
Artículo 4. Principios rectores de las políticas y programas del Estado
4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios:
- El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.
- La no discriminación de la persona con discapacidad.
- La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.
- El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
- La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
- La accesibilidad.
- La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
- El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
- La razonabilidad.
- La interculturalidad.
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.
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