Glosario de términos sobre AFP
Glosario de términos manejados en el fondo privado de pensiones
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Glosario de términos manejados en el fondo privado de pensiones.
Afiliados Activos
Personas incorporadas al Sistema Privado de Pensiones que no se encuentran percibiendo ninguna pensión en el SPP.
Afiliados Pasivos
Se entenderá que un afiliado tiene la condición de pasivo cuando se encuentre percibiendo una pensión bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el SPP. Para dicho efecto, se entenderá que el derecho a la percepción del beneficio –en el caso de jubilación- queda perfeccionado con la suscripción de la sección I de la solicitud de pensión, siempre y cuando se otorgue la conformidad de la misma. En el caso de invalidez, el derecho a la pensión queda perfeccionado con la existencia de un dictamen de invalidez, parcial o total, consentido o emitido por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC).
Aportes Obligatorios
Pagos mensuales efectuados por cada afiliado sobre su remuneración asegurable y destinados a su Cuenta Individual de Capitalización. También se denomina Aportes al primer rubro del cuadro Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones, rubro que está conformado por la sumatoria de los aportes efectuados en el mes por todos los afiliados (correspondientes a pagos oportunos o a pagos devengados en meses anteriores) y los pagos en exceso y pagos en defecto del empleador.
Aportes Voluntarios:
Son aportes que pueden realizar los afiliados o sus empleadores para complementar sus aportes obligatorios con la finalidad de incrementar su pensión y pueden ser de dos tipos aportes voluntarios con fin previsional y sin fin provisional. Los aportes voluntarios con fin previsional pueden ser realizados por el afiliado o su empleador, son inembargables, y pueden ser retirados al final de la etapa laboral activa del trabajador. Los aportes sin fin previsional pueden ser realizados por los afiliados con al menos cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad, son embargables, se pueden retirar total o parcialmente, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional.
Beneficiario
Personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado activo o pasivo. Las normas del SPP contemplan como beneficiarios a los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; al cónyuge o concubino; y a los padres inválidos total o parcialmente o mayores de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del causante.
Beneficiarios de afiliados activos
Personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia al fallecimiento de un afiliado activo. Los beneficiarios de afiliados activos pasan por un proceso de elección de modalidad de pensión para el grupo familiar.
Beneficiarios de afiliados pasivos
Personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia al fallecimiento de un afiliado pasivo. Los beneficiaros de afiliados pasivos reciben pensión de sobrevivencia bajo la misma modalidad que estuvo percibiendo el afiliado, en los casos de Renta Vitalicia Familiar o Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. En caso el afiliado haya estado percibiendo una pensión bajo Retiro Programado, los beneficiarios pueden continuar percibiendo pensión bajo dicha modalidad o contratar otra modalidad, de acuerdo a las disposiciones establecidas al respecto en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP.
Bono de Reconocimiento
Título valor que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). El Bono de Reconocimiento es redimible al cumplimiento de los 65 años del trabajador o con ocasión de su muerte, la jubilación anticipada, o la declaración de invalidez total permanente del titular. Actualmente las normas del SPP contemplan cuatro (4) tipos de Bono: el Bono de Reconocimiento 1992, el Bono de Reconocimiento 1996, Bono de Reconocimiento D.L N° 20530 y el Bono de Reconocimiento 2001. El Bono de Reconocimiento D.L. N° 20530 se encuentra pendiente de reglamentación.
Cartera Administrada
Es el total de los activos en los que se encuentran invertidos los recursos del Fondo de Pensiones más el Encaje Legal.
Categoría de Riesgo Equivalente
Clasificación de Riesgo de Inversión establecida por la Superintendencia que tiene equivalencias con las clasificaciones establecidas por las empresas clasificadoras de riesgo.
Cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
Derecho del que gozan aquellos afiliados que no se encuentran en ninguna de las circunstancias denominadas exclusiones y cumplen con alguna de las condiciones que originan el acceso a cobertura. El afiliado cubierto tiene el beneficio de recibir una prestación de invalidez, o sus beneficiarios una pensión de sobrevivencia, la que mantiene una relación directa y proporcional con la remuneración mensual del afiliado, conforme a las regulaciones establecidas en el Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. El financiamiento de las pensiones es completado por el Aporte Adicional que efectúe la Empresa de Seguros.
Comisión por la Gestión de los Aportes Obligatorios
Comisión porcentual calculada sobre la Remuneración Asegurable del afiliado cobrada por la AFP como retribución por la administración de los Aportes Obligatorios del afiliado.
Cotizantes
Afiliados que han registrado aportes a su Cuenta Individual de Capitalización en el mes, dichos aportes pueden corresponder a pagos oportunos o pagos de aportes devengados en meses anteriores.
Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
Cuenta conformada por la Libreta de Capitalización AFP y Libreta Complementaria de Capitalización AFP donde se registran los aportes obligatorios y voluntarios, y las ganancias derivadas de tales aportes.
Egresos del Fondo de Pensiones para el pago de Pensiones
Rubro del cuadro Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones que comprende entre otros los siguientes conceptos: las salidas del Fondo originadas por pagos mensuales de Retiro Programado o Renta Temporal y transferencias de Cuentas Individuales a Empresas de Seguro para la provisión de rentas vitalicias.
El Valor Cuota Ajustado
Es el valor cuota utilizado en el cálculo de la rentabilidad nominal de los Fondos de Pensiones, el mismo que no incluye la rentabilidad generada por las inversiones que superan los límites de inversión (excesos de inversión imputables) y se calcula diariamente con la siguiente formula:
Donde:
= Rentabilidad de los excesos de inversión en T.
Número total de Cuotas Ajustado T = Número total de Cuotas en T-1+ Aumento de Cuotas en T – Disminución de Cuotas en T.
El Valor Cuota Promedio
Promedio mensual de los valores cuota diarios, considerando sólo los valores cuota de los días hábiles, sobre la base del cual se calcula la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Encaje Legal
Recursos de propiedad de la AFP conformado por un porcentaje de las inversiones del Fondo de Pensiones. Se determina de acuerdo con la categoría de riesgo de los valores en los que se encuentra invertido el Fondo de Pensiones. Sirve como garantía de la rentabilidad mínima en caso que la rentabilidad caiga por debajo.
Fondo de Pensiones
A nivel específico, es el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización administradas bajo los criterios determinados por el Plan de Inversiones de cada Tipo de Fondo del que se trate. A nivel general, el Fondo de Pensiones es el conjunto de Fondos que una AFP administra con excepción de los Fondos Voluntarios para personas jurídicas.
Gastos de Sepelio
El monto referido al promedio de gastos de sepelio que cubre el SPP ascenderá hasta un límite de S/. 2,500 (dos mil quinientos nuevos soles), el que se actualizará trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, tomando como base para el referido índice el número que arroje para el mes de junio de 1998.
Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones
Cuadro que presenta los rubros que explican la variación del Fondo de Pensiones para un mes determinado, información consignada de modo exacto en el Anexo II del Informe Diario de Inversiones.
Invalidez Parcial
Grado de invalidez bajo el cual el afiliado registra una pérdida de su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior al 50% pero inferior a los dos tercios, conforme al dictamen emitido por la Comisión Médica de la Superintendencia (COMEC) o la Comisión Médica de las AFP (COMAFP).
Invalidez Temporal
Naturaleza de invalidez dictaminada por el COMAFP o COMEC bajo la cual el afiliado puede recuperar su capacidad para trabajar.
Invalidez Total
Grado de invalidez bajo el cual el afiliado sufre la pérdida en su capacidad de trabajo en un porcentaje igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen emitido por la COMEC o la COMAFP.
Inversiones en el Exterior
Inversiones realizadas en instrumentos emitidos por entidades cuyos activos se concentran en 50% o más, en actividades económicas realizadas en el exterior.
Inversiones Locales
Inversiones realizadas en instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central, el Banco Central de Reserva, Gobiernos Regionales, Municipalidades y en empresas que realizan sus actividades mayoritariamente en el país o inviertan los recursos captados de la cartera administrada en una proporción mayor al 50% en actividades económicas realizadas en el país.
Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 1990
Régimen que establece la jubilación adelantada para los afiliados que al momento de su incorporación al SPP cumplían con los requisitos para acceder a Jubilación Adelantada en el SNP. Dichos afiliados pueden jubilarse adelantadamente en el SPP, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27617, que incorpora la Decimoquinta Disposición Final y Transitoria al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Jubilación Anticipada – Régimen Extraordinario
Régimen de carácter transitorio por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su permanencia en el SNP realizando trabajo de riesgo para su vida o salud. La Jubilación por este Régimen procede para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite I del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2001-EF.
Jubilación Anticipada – Régimen Genérico
Establece la jubilación anticipada para los afiliados que realizan trabajos que implican riesgo para su vida o salud y que no cumplen con los requisitos señalados en el Régimen Extraordinario. En este caso, el empleador y el afiliado realizan aportes complementarios a su (CIC), determinados en función de su edad de jubilación. Podrán acceder a este Régimen los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas en el acápite II del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27252, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2001-EF.
Jubilación Anticipada – Régimen Ordinario
Beneficio al que tiene derecho el afiliado que, no habiendo cumplido con los requisitos establecidos para percibir pensión de jubilación por edad legal, obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses anteriores al mes de la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, actualizadas sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, o el indicador que lo sustituya.
Jubilación por Edad Legal
Jubilación que procede cuando el afiliado alcanza los sesenta y cinco años de edad (65), cumplidos en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación.
Modalidad de Pensión
Se denomina modalidad de pensión a cada una de las distintas formas de pago de pensión que la normativa del SPP contempla para la provisión de beneficios. Las modalidades de pensión existentes son: Retiro Programado (en soles), Renta Vitalicia Familiar (en soles o y dólares) y Renta Temporal (en soles) con Renta Vitalicia Diferida (en soles o dólares)
Monto Máximo por Gastos de Sepelio
Monto máximo que cubre el SPP por los gastos del sepelio de un afiliado, siempre que se encuentre comprendido bajo la cobertura del seguro, conforme lo dispuesto en los artículos 64º y 65º del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. En caso un afiliado no tenga la cobertura del seguro, los gastos de sepelio se cubren con cargo a los recursos existentes en la CIC del afiliado. El monto límite de gastos de sepelio que cubre el SPP asciende a S/. 2,500 (dos mil quinientos nuevos soles), el mismo que se actualiza trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, tomando como base -para el referido índice- el número que arroje para el mes de junio de 1998.
Movimiento del Fondo de Pensiones por Traspasos Efectivos
Montos de dinero desplazados de una AFP a otra como resultado de la entrada y salida de Cuentas Individuales de Capitalización por procesos de Traspaso.
Número de nuevos pensionistas
Corresponde al número de pensionistas que han percibido pensiones pagadas por primera vez en el mes informado, independientemente del mes de devengue del pago. No incluye a los pensionistas que cambian de modalidad de pensión.
Número de Pensionistas
Corresponde al número total de pensionistas que perciben pensión en el mes informado.
Oferta Privada
Oferta de acciones a personas o instituciones antes de cotizar en una Bolsa de Valores y a la cual no tiene acceso el público en general.
Operaciones en Tránsito
Otros (Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones)
Rubro del cuadro Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones conformado por los siguientes conceptos: Gastos de Sepelio, Retiro de Ahorro Voluntario, Retiro Hereditario, Excedente de Pensión, Otros ingresos y Otros Egresos
Remuneración Asegurable
Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse según las normas tributarias sobre renta.
Remuneración Máxima Asegurable
Monto máximo fijado trimestralmente por la Superintendencia, sobre el cual se calcula la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Dicha remuneración máxima asciende a S/. 3,000 (tres mil nuevos soles) de mayo de 1993, y se reajusta mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad que establezca la Superintendencia.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe en una etapa inicial una Renta Temporal de la AFP. Para este efecto, se traslada a la Compañía de Seguros seleccionada una parte del Capital para Pensión a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización – CIC) para el pago de la Renta Temporal.
La característica particular de esta modalidad, es que la pensión durante la Renta Temporal puede ser equivalente, como máximo, al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.
Renta Vitalicia Familiar
En esta modalidad contratas con una Compañía de Seguros el pago de una renta fija mensual hasta el fallecimiento del titular, y trasladas a la Compañía de Seguros seleccionada el saldo total del dinero de tu cuenta personal. Puedes elegir recibir tu pensión en Nuevo Soles o en Dólares Americanos.
Rentabilidad Ajustada por Riesgo
Indica el retorno que ha obtenido un Fondo de Pensiones por cada unidad de riesgo asumida por su portafolio de inversiones y se obtiene de dividir el promedio simple de la rentabilidad nominal diaria durante los últimos 12 meses entre la desviación estándar de dichas rentabilidades calculada para el mismo período (riesgo). Cabe señalar que cuanto más alto resulte la rentabilidad ajustada por riesgo significará una mejor gestión del portafolio del fondo de Pensiones y viceversa.
Rentabilidad Nominal Anual de la Cartera Administrada:
Mide el rendimiento nominal de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Pensiones y del Encaje Legal durante un año. Se construye como la variación porcentual entre el valor cuota promedio de un mes específico y el valor cuota promedio del mismo mes del año anterior.
Rentabilidad Real Anual de la Cartera Administrada
Mide el rendimiento real anual de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Pensiones y del Encaje Legal. Se construye como la rentabilidad nominal anual deflactada por la inflación del período.
Retiro Programado
En esta modalidad la pensión se paga en 12 o 14 mensualidades en el año y al término de cada anualidad se recalcula. El monto de la pensión se establece tomando en consideración el dinero que hay en tu cuenta, la expectativa de vida que tengas, la de tus beneficiarios y una tasa de retorno determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Tu Fondo sigue siendo administrado por una AFP, no pierdes la propiedad del mismo.
Solicitud de Bono por Emisión Ordinaria
Solicitud presentada ante la ONP sin haber presentado paralelamente alguna solicitud de beneficios.
Solicitud de Bono por Emisión y Redención Simultánea
Solicitud presentada por el afiliado o sus beneficiarios ante la ONP y que registra, al momento de su presentación, alguna de las siguientes causales de redención: por jubilación anticipada, por invalidez total permanente o por fallecimiento del titular. Este tipo de solicitud implica la presentación paralela de alguna solicitud de beneficios ante la AFP.
Solicitudes de Bono de Reconocimiento Presentadas a la ONP
Solicitudes presentadas por las AFP ante la ONP luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales para tener derecho a Bono de Reconocimiento.
Tasa de Aporte Obligatorio
Porcentaje a deducir mensualmente de la remuneración del trabajador y cuyo destino es la Cuenta Individual de Capitalización. Dicho porcentaje es fijado mediante Ley y actualmente es 8% de la remuneración.
Tasa de Cotización de Rentas Vitalicias (o Tasa de Venta)
Es la tasa utilizada por la empresa de seguros para calcular el capital requerido de las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia a otorgar al afiliado y/o sus beneficiarios, de ser el caso. Esta tasa es fijada libremente por las empresas de seguros.
Tasa de Interés Técnico
La tasa de interés técnico (tasa de descuento) es la tasa a ser utilizada por la AFP para el cálculo del capital requerido unitario bajo la modalidad de Retiro Programado, deberá ser fijada libremente por las AFP, según los parámetros que establezca la Superintendencia.
Tipo de Trabajador
Criterio de clasificación que define a los afiliados activos como dependientes o independientes sobre la base de la última información reportada por la AFP. Debe entenderse como afiliados dependientes, a aquellos trabajadores que registran una relación laboral vigente; y a los afiliados independientes, como aquellos que no registran relación laboral activa. No se establece la naturaleza de los ingresos que perciben los afilados.
Tipos de Jubilación
Son los distintos regímenes mediante los cuales puede accederse al beneficio de pensión de jubilación en el SPP: Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada – Régimen Ordinario, Jubilación Anticipada – Régimen Extraordinario, Régimen Genérico, Régimen Especial para Desempleados y Régimen de Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990.
Traspaso
Proceso que implica el traslado voluntario de la Cuenta Individual de Capitalización de una AFP (AFP de Origen) a otra (AFP de Destino) y que se inicia con la presentación de la respectiva Solicitud de Traspaso.
Traspaso Efectivo
Culminación del proceso de traspaso que se materializa cuando la AFP de origen transfiere la CIC del afiliado a la AFP de destino.
Traspaso Neto
Resultado agregado del proceso de entradas y salidas por traspasos al final de un período. Los traspasos netos pueden medirse en número de afiliados o en términos de Fondo de Pensiones.
Valor Cuota
Unidad de cuenta del Sistema Privado de Pensiones de valor variable calculado diariamente por la siguiente fórmula:
El activo está conformado por los instrumentos de inversión autorizados por Ley y que son adquiridos con los recursos del Fondo de Pensiones. El pasivo exigible está compuesto por las prestaciones de los afiliados, retiros de aportes voluntarios, traspasos por pagar, entre otras cuentas. El número total de cuotas corresponde a las cuotas que han sido adquiridas por todos los afiliados con sus aportes.
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