Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo
El Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo es una organización formada por seis naciones del Próximo Oriente.

Nombre oficial: Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo
Países miembros: 6 países
Sede: Riad (Arabia Saudita)
Fundación: 25 de Mayo de 1981
Tipo: Organismo internacional
Página Web: www.gcc-sg.org
Reseña histórica:
El 25 de Mayo de 1981, los líderes delos Emiratos Árabes Unidos, Estado de Bahrein, Reino de Arabia Saudita, el Sultanato de Omán, Estado de Qatar y el Estado de Kuwait se reunió en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, donde alcanzó un marco de cooperación que une los seis estados de efectuar la coordinación, la integración y la interconexión entre los Estados miembros en todos los campos con el fin de lograr la unidad.
La decisión de formar el Consejo de Cooperación para los Estados Arabes del Golfo no fue un producto del momento sino una expresión institucional de una realidad histórica, social y cultural. Profundos lazos religiosos y culturales enlace los seis estados, y las relaciones familiares fuertes prevalecen entre sus ciudadanos. Todos estos factores, realzadas por una entidad geográfica que se extiende desde el mar al desierto, han facilitado los contactos y la interacción entre ellos, y creó valores homogéneos y características.
Objetivos:
Los objetivos básicos son para efectuar la coordinación, la integración y su interconexión entre los Estados miembros en todos los campos, el fortalecimiento de los lazos entre sus pueblos, formulando regulaciones similares en varios campos como economía, finanzas, comercio, aduanas, turismo, legislación , La administración, así como fomentar el progreso científico y técnico en la industria, la minería, la agricultura, el agua y los recursos animales, el establecimiento de centros de investigación científica, la creación de empresas conjuntas y el fomento de la cooperación del sector privado.
Estructura de la Organización:
El Consejo Supremo es la máxima autoridad de la CCG formado por los Jefes de los Estados miembros. Su presidencia es rotativa según el orden alfabético árabe de los nombres de los Estados miembros. Se convoca una reunión ordinaria cada año. Sin embargo, las sesiones extraordinarias se convocarán a petición de cualquier Estado miembro apoyada por otra. En 1998, durante la cumbre del 19o lugar en Abu Dhabi, el Consejo Supremo decidió celebrar una reunión consultiva entre dos cumbres de cada año. Las reuniones del Consejo Supremo se considerarán válidas si la participación de dos tercios de los Estados miembros, en la que cada uno tiene un voto. Resoluciones sobre cuestiones de fondo son emitidas por la aprobación unánime de los miembros presentes, mientras que una mayoría suficiente para aprobar las de carácter procesal.
La Comisión Consultiva de: formación de treinta ciudadanos del CCG (cinco de cada Estado miembro) elegidos en función de su experiencia y calificación para un período de tres años. La Comisión Consultiva está encargado de estudiar las cuestiones planteadas por el Consejo Supremo
Comisión para la Solución de Controversias: Formado por el Consejo Supremo para cada caso en una base ad hoc de acuerdo con la naturaleza de la controversia.
El Consejo de Ministros: está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores o de otros ministros que actúen en su nombre. Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo el Estado miembro que presidió la última sesión ordinaria del Consejo Supremo, o cuando sea necesario, con el Estado miembro que está al lado de presidir el Consejo Supremo. El Consejo de Ministros se reúne cada tres meses, y podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de un Estado miembro apoyada por otra.
Entre otras jurisdicciones, el Consejo de Ministros está facultado para proponer políticas, establecer las recomendaciones, y fomentar y coordinar las actividades ya existentes en todos los ámbitos. Resoluciones adoptadas por otros comités ministeriales se refiere al Consejo de Ministros, que a su vez remite a las cuestiones pertinentes, junto con las recomendaciones pertinentes, al Consejo Supremo para su aprobación. El Consejo de Ministros también se encarga de organizar las reuniones del Consejo Supremo y la preparación de su agenda. Procedimientos de votación son similares a las aplicables en el Consejo Supremo. [Carta del CCG]
La Secretaría General: se encarga, entre otras funciones, con la preparación de estudios relacionados con la cooperación, la coordinación y los planes y programas integrados para el trabajo conjunto. También es encargado de la preparación de los informes periódicos sobre la labor de los países del CCG, seguimiento de la aplicación de las resoluciones, elaborar informes y estudios al solicitado por el Consejo Supremo o el Consejo de Ministros. La Secretaría también hace que la preparación para las reuniones y preparar los programas y proyectos de resolución para el Consejo de Ministros. [Carta del CCG]
La estructura administrativa de la Secretaría General se compone de una serie de sectores: Asuntos Políticos, Asuntos Económicos, militar, Humanos y Asuntos de Medio Ambiente, Asuntos Militares, Asuntos de Seguridad, Asuntos Jurídicos, Oficina del Secretario General, Finanzas y Asuntos Administrativos, Oficina de Patentes , Unidad de Desarrollo Administrativo, Unidad de Auditoría Interna, y el Centro de Información, además de la Delegación del CCG en Bruselas y la Oficina de Telecomunicaciones de Bahrein.
Países miembros:
El Consejo lo forman Baréin, Kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos.