En Exportacion

La cobranza exitosa en las Exportaciones

En toda transacción comercial uno de los puntos clave para el éxito de las operaciones, es el definir la forma más adecuada para recibir o efectuar los pagos en las transacciones internacionales, generalmente los participantes en una operación de este tipo, se encuentran en países diferentes; por lo mismo pueden darse grandes diferencias, una de ellas puede ser el cuerpo legal que regula el comercio internacional en los respectivos países de las partes involucradas.

La cobranza exitosa en las Exportaciones

A continuación se describen en forma breve las principales formas para realizar o recibir los pagos de las mercancías en el comercio internacional:

  • Cheques
  • Giros bancarios
  • Ordenes de pago
  • Cobranzas bancarias internacionales
  • Carta de Crédito
  • De las modalidades anteriormente indicadas, la que brinda mayor seguridad al exportador es la Carta de Crédito.

Cheques

Este tipo de modalidad se da cuando los negociadores se conocen y se tienen confianza mutua; pero en muchas ocasiones se da el caso que los cheques no pueden ser cobrados por muchas causas, como la falta de fondos, errores en su emisión, tiempo de espera para compensación, etc.

Cuando se reciben cheques emitidos por bancos en el extranjero, difícilmente sabremos si en el momento de recibirlos tienen los fondos suficientes o si quien firma el documento está autorizado para hacerlo. Asimismo, el cobro del cheque puede llevar de 4 a 5 semanas.

Giro Bancario

Este se define como un título de crédito nominal, en virtud de que debe expedirse invariablemente a nombre de una persona física o de una empresa, debido a que no existen giros al portador.

Esta modalidad de pago es muy aceptada en el comercio internacional ya que pueden emitirse giros en cualquier tipo de denominación, además no requiere tener cuenta con ningún banco. Se caracteriza por ser de negociabilidad restringida; por lo que, al beneficiario se le exige identificarse plenamente a satisfacción del banco.

Es práctica común que los exportadores acepten esta forma de pago y embarquen las mercancías antes de recibir el giro, esto no es aconsejable debido a que no deben despacharse las mercancías mientras no se reciba este documento en original y se presente para su cobro.

Orden de Pago

Para hacer una orden de pago, se hace necesario que el exportador posea una cuenta bancaria a fin de que los fondos se abonen precisamente en dicha cuenta; este documento no es condicionado (no se requiere de ninguna condición para su emisión), por lo que no es posible que el banco exija al beneficiario que pruebe que las mercancías se han embarcado para efectuar el abono. Esta forma de pago es recomendable únicamente en caso que exista mucha confianza entre las partes.

Normalmente las partes que intervienen en esta operación son:

  • Ordenante: la persona que compra la orden de pago.
  • Beneficiario: la persona que recibirá en la cuenta el importe de la operación.
  • Banco Ordenante: el que recibe en sus ventanillas el importe de la operación por parte del importador.
  • Banco Pagador: el que acepta efectuar el pago mediante el depósito a uno de sus cuenta-habientes.


El comprador inicia los trámites en un banco de su localidad, solicita un formato previamente definido, en el que anota el nombre y domicilio completo del beneficiario, la cantidad y la divisa de la orden de pago que requiere, así como los datos completos del banco pagador y número de cuenta en la que deberán abonar los fondos, con dicha información el banco ordenante transmitirá el mensaje respectivo, utilizando las vías de comunicación adecuadas para que el giro se abone al beneficiario. Debe tomarse en cuenta en este tipo de transacción quien y como se cubrirán los gastos y las comisiones de los bancos que intervengan en la operación.

Cobranzas Bancarias Internacionales

Este tipo de operación puede ser solicitado por el exportador a su banco, a efecto que este pueda gestionar el pago en su nombre. El solicitante (exportador) acude a su banco y solicita el servicio de cobranza internacional, para ello debe instruir al banco por escrito qué gestiones deberá realizar por encargo del solicitante. Estas instrucciones deben ser muy claras y exactas, tomando en cuenta que el banco las acatará al pie de la letra, normalmente se cuenta con formatos establecidos, asimismo se debe entregar al banco (cedente) los documentos representativos de la mercancía y en ciertos casos algún título de crédito (letra de cambio o pagaré) a fin que el banco por medio de su corresponsal, presente o entregue a este último los documentos contra el pago del importe respectivo o con la aceptación del título de crédito.

Las cobranzas internacionales se dividen en “cobranza simple”; es en la que se manejan exclusivamente documentos financieros, tales como cheques, letras de cambio y pagarés y “cobranza documentaria” que es la más usual en la que se acompañan además de los financieros, los documentos comerciales, facturas, conocimientos de embarque, etc.

El exportador puede dar instrucciones al banco para que sean ellos quienes elaboren el título de crédito (letra de cambio) lo mantenga bajo custodia y en su oportunidad lo presenten para su pago, incluso pueden realizar el protesto en caso de no obtener la aceptación o el pago del deudor, se recomienda que antes de utilizar esta forma de pago la empresa solicite asesoría de especialistas en la materia (agentes de los bancos) para estar totalmente seguros de la operación a efectuarse.

Cartas de Crédito

La Carta de Crédito se ha convertido en pilar fundamental del comercio internacional dada la gran utilización en la práctica moderna, resulta muy recomendable que el exportador, analice profundamente su operatividad o bien que busque asesoría de su banco comercial sobre las particularidades de esta forma de pago.

¿Quiénes participan?

Exportador o vendedor (BENEFICIARIO): Su participación inicia al negociar los términos y las condiciones de la carta de crédito; posteriormente tendrá que embarcar las mercancías de acuerdo con lo pactado, también se le conoce como “beneficiario” ya que será quien reciba el pago convenido.

Importador o comprador (ORDENANTE / MANDANTE): Es la persona que pone en marcha los trámites para establecer una carta de crédito, es quien solicita en primera instancia la apertura de la carta de crédito.

Banco Emisor: Es el banco que emite o abre la carta de crédito de acuerdo con las instrucciones de su cliente, en este caso el comprador.

Banco Intermediario: (BANCO CORRESPONSAL): Se le dan distintos nombres como: “notificador” si únicamente avisa del crédito y “confirmador” si entrega la confirmación del crédito a su cliente.

Para llevar a cabo sus operaciones los bancos suele utilizar a otros bancos del extranjero, a los que se denomina “corresponsales”, cuya función principal es la de evaluar o calificar a los clientes y a los documentos para garantizar el éxito de la transacción.

Modalidades de la Carta de Crédito:

Aunque existen diversas modalidades o clasificaciones de la carta de crédito, aquí solo se menciona algunas de ellas, pero se recomienda a los exportadores dada la especialización que se requiere el asesorarse debidamente con los especialistas en este campo.

Revocables: El banco emisor puede, en cualquier momento, modificar o cancelar las cartas de crédito revocables sin que sea necesario avisar en forma anticipada al beneficiario. Sin embargo, el banco emisor está obligado a rembolsar a cualquier otro banco que haya intervenido, antes de la modificación o cancelación de la carta de crédito en la transacción por cualquier pago, aceptación o compromiso contraído por pago diferido, siempre que los documentos estuvieran conforme a las condiciones de la carta de crédito original.

Irrevocables: Esta es la oposición a la carta de crédito revocable, tiene como característica principal que el banco emisor se compromete en forma total y definitiva a pagar, aceptar, negociar o cumplir con los pagos diferidos a su vencimiento, siempre que los documentos respectivos cumplan con todos los términos y condiciones requeridas. La única forma de cancelarlos o modificarlos es cuando todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento para este efecto. En caso que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, la misma será considerada como irrevocable.

Notificada: Esta modalidad exime a los bancos distintos al emisor de todo compromiso de pago ante el beneficiario, ya que solo se limitan a notificar al beneficiario los términos y las condiciones de la operación, el único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero como se señaló generalmente este se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador.

Confirmada: Esta proporciona al exportador seguridad absoluta de pago, la confirmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confirmador) mediante autorización a petición del banco emisor, constituye un compromiso en firme por parte del banco confirmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos se hayan presentado al banco confirmado o a cualquier otro banco designado conforme a los términos condiciones del crédito.

Revolventes: Generalmente las cartas de crédito expiran cuando son utilizadas, es decir una vez que el beneficiario obtiene el pago de las mismas o cuando termina su vigencia. Pero hay veces que compradores y vendedores requieren establecerlas con relativa frecuencia, por las necesidades propias de sus negocios, por ejemplo, cuando se trata de un mismo proveedor y por las mismas mercaderías, en este caso no es recomendable que se trámite una carta de crédito por cada embarque, sino que se pueden utilizar las cartas de crédito revolventes en las que la vigencia de la operación puede reinstalarse en forma automática durante un lapso de tiempo determinado.

Condicionado esa reinstalación a períodos específicos y a un monto previamente determinado. Por ejemplo se puede solicitar una carta de crédito revolvente por un monto de US$200,000 mensuales hasta el 31 de diciembre de 1,999; esto significa que cada mes el banco pondrá a disposición del beneficiario la suma de US$200,000 hasta llegar a la fecha indicada, para lo cual el banco recibirá los documentos correspondientes a cada embarque y pagará su importe, siempre y cuando ese embarque no exceda de US$200,000.

Transferibles: Este tipo de crédito documentario transferible es aquel que da derecho al beneficiario a transferir los fondos totales o parcialmente a uno o mas segundos beneficiados, normalmente el beneficiario del crédito es el vendedor de las mercancías, sin embargo, por convenio entre las partes el crédito puede estar a favor de una tercera parte. Esta modalidad se utiliza dadas las necesidades del tráfico mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre comprador y vendedor (broker) y a las necesidades de financiamiento de las empresas.

Stand by: Este tipo de carta de crédito es utilizada para garantizar el pago a un acreedor, si su deudor incumple sus obligaciones contractuales, el único requisito para que el beneficiario pueda cobrarla es que compruebe normalmente con un documento certificado por un tercero que su deudor no le pago en su oportunidad.

Puntos importantes que debe tener presente si se trabaja con Carta de Crédito:

Nunca realice un embarque antes de recibir de su banco la confirmación de la carta de crédito.
Cerciórese de que todos los datos consignados en el documento son correctos.

Fuente: [www.ayudaproyecto.com]


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