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Obligaciones de la Policía al recibir una denuncia por violencia contra la mujer

Toda denuncia por agresión a una mujer es gratuita y puede ser presentada de forma verbal o escrita ante la comisaría del lugar donde ocurrieron los hechos o en cualquier otra a nivel nacional. Ninguna comisaría puede negarse a recibir esta denuncia.


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Cuando la Policía recibe la denuncia tiene la obligación de llenar una ficha de valoración del riesgo de la víctima y poner el caso en conocimiento del juzgado de familia o de las fiscalías penales, dentro del plazo de 24 horas.

En caso de flagrante delito, la Policía debe detener inmediatamente al agresor, incluso ingresando al domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. Inmediatamente, debe comunicar a la Fiscalía Penal lo ocurrido para iniciar las investigaciones correspondientes. También debe informar al Juzgado de Familia para que emita las medidas de protección urgentes.

La vida de una mujer agredida puede estar en serio riesgo si no se le brinda protección adecuada. Las medidas de protección tienen que ser ejecutadas por la Policía, quien además debe habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente los pedidos de resguardo de las víctimas. Incluso puede coordinar con el serenazgo para brindar una respuesta oportuna.

Si la policía se niega a recibir la denuncia, no cumple con informar al Juzgado de Familia o con alguna otra de sus funciones, se debe presentar la denuncia ante:

La Inspectoría General de la Policía Nacional, o las Inspectorías Regionales o las Oficinas de Disciplina Policial.
O llamar a la línea gratuita 1818, opción 3, del Ministerio del Interior.

También se puede acudir a la Defensoría del Pueblo o llamar a la línea gratuita 0800-15-170.

Fuente: [Defendoría del Pueblo]

 

 



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