Escolares gestantes o en maternidad tendrán facilidades para exámenes
Las escolares gestantes o en maternidad, tendrán facilidades para poder rendir sus evaluaciones médicas en casa o en su centro educativo, según el reglamento de la Ley Nº 29600 que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
31 de marzo de 2013 » Archivo
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Según dicha norma, los directores de los centros educativos deben asegurar que los docentes brinden las facilidades para dicho procedimiento, así como determinar la flexibilización del período de asistencia a clases, cuando la inasistencia tenga como causa directa el estado de salud de la estudiante o de su hijo/hija.
Esa facilidad debe estar en concordancia con el certificado médico o informe emitido por el establecimiento de salud que brinda la atención a la escolar gestante o madre, precisa el Decreto Supremo 002-2013-ED, publicado el 27 de marzo en el diario oficial El Peruano.
La norma dispone que los directores deben asegurar la permanencia en el servicio educativo de las estudiantes embarazadas o madres y garantizar su inclusión sin discriminación.
Asimismo, garantizar que en caso de reingreso en el servicio educativo no se presenten obstáculos o impedimentos por su condición de embarazo o maternidad, orientar y sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad educativa sobre el derecho a la educación de las estudiantes gestantes o madres, es otra de las responsabilidades establecidas en la disposición legal.
También deben establecer que el órgano responsable de la institución educativa incorpore en los instrumentos de gestión el acompañamiento académico y socio afectivo de las estudiantes en situación de embarazo o maternidad.
Los directores deben brindar las facilidades a las estudiantes gestantes o madres para que acudan a los establecimientos de salud en los casos de atención pre y postnatal, período de lactancia, planificación familiar, control de crecimiento y desarrollo de la niña o niño.
Otra de sus responsabilidades es elaborar las bases de datos con la información de estudiantes gestantes o madres, así como las medidas adoptadas por el colegio, remitiéndola a las autoridades correspondientes.
El citado Decreto Supremo fija también responsabilidades en el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.
Becas
Las estudiantes que no hayan culminado la Educación Básica Regular (EBR) o la Educación Básica Alternativa (EBA) por motivos de embarazo o maternidad y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación técnica, podrán acceder a la Beca Técnico Productiva, beca especial regulada por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec).
También podrán acceder a becas aquellas estudiantes gestantes o madres que hayan terminado satisfactoriamente la EBR o la EBA y no cuenten con recursos para cubrir los costos de la educación superior (tecnológica o universitaria).
En estos casos, el Ministerio de Educación elaborará, a través de sus órganos competentes, el procedimiento correspondiente para acceder a estas becas.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendado por la ministra de Educación, Patricia Salas O’Brien.
Fuente: Andina

