Corte Superior de Justicia de San Martín
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Corte Superior de Justicia de San Martín

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

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Corte Superior de Justicia de San Martín


Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona..

 
 

Corte Superior de Justicia de San Martín

 
Dirección:       Jr. Pedro Canga N° 354 Moyobamba
                       San Martín - Perú      
 
Teléfonos:      (042) 582080
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuperiorSanMartinPJ/
                       s_csj_san_martin_nuevo/as_corte_superior_sanmartin/as_conocenos/
  
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de San Martín.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
 
Funciones:
 
De acuerdo al Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior:
 
  1. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
  2. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
  3. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
  4. Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
  5. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
  6. Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puno, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo Distrito Judicial.
 
Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Jueces Superiores titulares que ocupen cargo vacante. Los Jueces Superiores de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
 
Funciones:
 
Según el artículo 94° del Texto Unico Ordenado del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
  1. Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no existe éste. 
  2. Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces especializados y de paz letrados, conforme a ley. 
  3. Designar al vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente 
  4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital en caso exista. 
  5. Nombrar y remover al sindicato departamental de quiebras. 
  6. Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces especializados o mixtos y en su caso por los jueces de paz letrados a los funcionarios y auxiliares de justicia, conforme a esta ley y el reglamento
 
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE SAN MARTÍN - ODECMA
 
Es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuya función es velar por un correcto desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Distrito Judicial de San Martín, investigando y proponiendo las sanciones disciplinarias cuando incumplan sus deberes y obligaciones.
 
Funciones: 
 
Para el cumplimiento de sus funciones la ODECMA cuenta con tres órganos de línea: la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, la Unidad Desconcentrada de Quejas y la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, cuya competencia y/o radio de acción se extiende a toda la Corte Superior de Justicia de San Martín y su labor está dirigida por el Jefe de la ODECMA en coordinación con el Jefe de la OCMA.
 
Principales Funciones de la Jefatura de ODECMA (Art. 19º ROF de OCMA)
1. Abrir  investigaciones  por  mandato  de  la  Jefatura de  la OCMA o cuando,  por cualquier medio que  no sean  quejas,  tome  conocimiento de  actos,  hechos y  circunstancias que  por  su  naturaleza constituyen indicios de irregular conducta  funcional  de magistrados y auxiliares  jurisdiccionales.
2. Calificar las  quejas o reclamos. 
3. Programar  las  visitas  judiciales  ordinarias  y extraordinarias,  así  como  inspecciones en  las diferentes dependencias jurisdiccionales en  la oportunidad que considere  conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.
4. Disponer y practicar operativos  de control. 
5. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de  la OCMA. De ser el caso,  podrá desaprobar la  propuesta  efectuada  por  los  órganos  de  línea contralores. 
6. Imponer  en  primera  instancia,  la  sanción  de amonestación y  multa,  así  como  proponer  ante  la Jefatura  de  la  OCMA;  la  sanción de suspensión, separación o  destitución,  que  corresponda,  de  los magistrados  de  todas  las  instancias  de la sede judicial de Lima; asimismo de  los Jueces de Paz y  auxiliares jurisdiccionales.
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
Por Ley N° 9362 dada por el Congreso el 11 de Diciembre de 1935 se creó la Corte Superior de Justicia en el Departamento de San Martín, con sede en la capital de este Departamento y jurisdicción en las provincias que forman el mismo; separándolo del departamento de Loreto al que pertenecía desde el año 1906.
 
nicialmente el Poder Ejecutivo formuló observaciones a la Ley, pero el Congreso Constituyente de 1931 por Resolución Legislativa de 25 de Junio de 1936 resolvió insistir en ella, devolviéndola al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.
Posteriormente por Resolución Suprema de 24 de abril de 1942, rubricada por el presidente de la Republica Don Manuel Prado Ugarteche se resolvió que la Corte Superior de San Martín se instalara el 02 de mayo de ese año.
Siendo las cuatro de la tarde de ese día y año, bajo la presidencia del señor prefecto del Departamento de San Martín don José Arias Huguet, prestaron juramento los vocales doctores Juan Francisco Balcázar, Manuel Jesús Quintanilla y Rodolfo Ríos  Padilla y el fiscal doctor Julio Delgado Wesche.
 
Ese mismo día y a las cuatro y treinta de la tarde, se realizó la primera sesión de Sala Plena, bajo la presidencia del doctor Balcázar, por ser el magistrado más antiguo; siendo elegido por mayoría el doctor Rodolfo Ríos Padilla, Presidente de la Corte Superior de San Martín, iniciándose así las labores de la Corte.
Para relator fue elegido el doctor César Gonzales Pacheco y para secretario el doctor Juan Pio Castro Fernandini, quienes también prestaron juramento conjuntamente con el Defensor de Oficio del Tribunal, nombrado por Supremo Gobierno, el doctor Miguel Olórtegui Díaz. En dicha sesión se dejo constancia que no es posible elegir vocales suplentes por no existir abogados con estudio abierto en la localidad.
 
Fue nombrado habilitado el doctor Juan Pio Castro Fernandini, Amanuense don Augusto N. Ocampo Llaque, portero don Eloy Sifuentes Fachín y Escribano Adscrito el titulado don Germán Adolfo Tejada Vela.
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