en Lima
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Institución autónoma encargada de facilitar el pleno ejercicio de valores y prácticas democráticas en el país, a través de la organización y ejecución de elecciones y procesos de consulta, la asistencia técnica y educación electoral, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y la generación de conocimiento especializado.
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Institución autónoma encargada de facilitar el pleno ejercicio de valores y prácticas democráticas en el país, a través de la organización y ejecución de elecciones y procesos de consulta, la asistencia técnica y educación electoral, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y la generación de conocimiento especializado..
Oficina Nacional de Procesos Electorales
- Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipo de consultas populares.
- Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.
- Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
- Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
- Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.
- Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la recepción y actualización del padrón electoral, de acuerdo a ley.
- Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados.
- Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos.
- Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de alcaldes y autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de participación ciudadana, y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones.
- Diseñar y ejecutar un programa de capacitación, dirigido a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante el desarrollo de los procesos electorales.
- Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral.
- Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.
- Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
- Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.
- Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.
- Divulgar por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo.
- Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
- Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales.
- Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y las materias de su competencia.
- Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
- Producir información especializada y sistemática; así como investigaciones aplicadas y organizar programas de especialización académica en materia electoral.
- Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.
- Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, en sus procesos de democracia interna, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos.
- Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de los partidos políticos.
- Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral.
- Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.
- Brindar asistencia técnica en procesos electorales a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.
- Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
- Gerencia de Sistemas e Informática Electoral (GSIE - ONPE)
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