Asamblea Nacional de Rectores
Institución autónoma encargada de promover una cultura de calidad en la Educación Universitaria para apoyar el desarrollo socioeconómico del Perú. Para ello desarrollamos una administración moderna y efectiva que estudia, orienta, coordina y promueve, respetando la autonomía universitaria, la formación, investigación, vinculación con la sociedad, producción de bienes y servicios de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad con la comunidad nacional.

En este año 2025, en el distrito de Santiago de Surco podemos encontrar a «Asamblea Nacional de Rectores». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

Asamblea Nacional de Rectores
- Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales.
- Administrar el Registro Nacional de Trabajos y Proyectos de Investigación según lo dispuesto por la Ley Nº 27705.
- Aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública a efectos de aprobar los proyectos de inversión de las Universidades Públicas, conforme a la Ley 27879.
- Apoyar el otorgamiento de becas a estudiantes universitarios que acrediten buen rendimiento académico durante su formación profesional y no cuenten con recursos económicos suficientes.
- Apoyar la edición y publicación a través de un fondo editorial de los trabajos de investigación realizados por docentes universitarios o intelectuales
- Auspiciar con estímulo económico la realización de investigación científica por los docentes universitarios, incluida la adquisición de equipos y su transferencia en uso a las universidades nacionales.
- Certificar Grados de Maestría y Doctorado.
- Compilar y remitir los proyectos de presupuesto anuales y planes estratégicos de las Universidades Públicas y pedidos de las Universidades Privadas.
- Constituir Fondos con Recursos Propios de la Asamblea Nacional de rectores, sujeto a la disponibilidad presupuestal, con la finalidad de estimular la investigación científica y promover la excelencia académica de estudiantes y docentes universitarios.
- Designar a los representantes de la ANR ante los organismos que las normas legales establecen.
- Ejercitar auditorias financieras en las universidades.
- Elaborar y difundir estándares académicos.
- Elaborar y publicar un informe anual sobre la realidad y política universitaria.
- Elegir a los representantes de las Universidades Privadas ante la Comisión de Coordinación Interuniversitaria.
- Establecer Comisiones Reorganizadoras, Transitorias, de Orden y Gestión y Comisiones Organizadores y de nstitucionales por mandato de la Ley.
- Estudiar, coordinar y orientar las actividades de las universidades.
- Evaluar y designar universidades para revalidar Grados y Títulos del extranjero con países sin convenio.
- Evaluar y emitir pronunciamiento favorable para la creación de Escuelas de Post Grado o Sección de igual carácter.
- Expedir Carnés Universitarios.
- Formular su propio proyecto presupuestal.
- Funciones específicas acordadas por el Pleno de Rectores.
- Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación fusión y supresión de Universidades Públicas ò Privadas.
- Cumplir el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733.
- Intervenir y adoptar medidas correctivas en universidades Públicas y Privadas, sobre irregularidades.
- Reconocer Grados y Títulos extranjeros de países con los que se ha suscrito convenios.
- Recopilar Estatutos vigentes de las universidades.
- Dirección de Extensión y Servicios Universitarios (DESU - ANR)