Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP)

Mediante el Decreto Legislativo N° 914 se aprueba el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias (SEAP) exigibles al 30.08.2000, el cual permite pagar al contado o en forma fraccionado.

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de acuerdo a lo siguiente:

- Al contado, con un beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del diez por ciento (10%) del monto acogido al Sistema, hasta el 31.01.2011; o,

- Fraccionadamente, que comprende el pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales, las cuales no pueden ser menores a S/. 150.00, cuyo vencimiento no podrá exceder del 31.01.2011.
Los contribuyentes que se acojan al SEAP tendrán derecho a la extinción de multas exigibles al 30.08.2000, con sus respectivos intereses y reajustes de ser el caso, así como las costas y gastos que hubieren generado.

Requisitos para el acogimiento

  • Presentar la declaración y efectuar el pago de las obligaciones tributarias y/o aportes correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento.
  • Efectuar hasta la fecha de acogimiento, en caso de pago al contado, el pago del 90% (noventa por ciento) de la deuda acogida al Sistema, o en caso de pago fraccionado, de la cuota inicial.
  • Presentar el escrito de desistimiento ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el proceso de impugnación, cuando se incluya en la solicitud deudas en reclamación, apelación o en demanda contencioso-administrativa.
  • Subsanar las infracciones tributarias
  • Presentar la solicitud de acogimiento (Formulario N° 4840 y anexos)

 

Deudas que pueden ser materia de acogimiento

  • Tributos, que resulten exigibles al 30 de agosto de 2000 y se encuentren pendientes de pago
  • Multas, originadas en infracciones tributarias cometidas o detectadas hasta el 30 de agosto de 2000.
  • Deudas comprendidas en proceso de restructuración patrimonial exigibles al 30 de agosto de 2000.
  • Costas y gastos generados al 30 de agosto de 2000.

 

Deudas que no pueden acogerse al sistema

  • Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios de enero a julio del 2000.
  • Las multas impuestas a las empresas supervisoras por la comisión de las infracciones tipificadas en el Decreto Supremo Nº 005-96-EF.
  • Las deudas por prestaciones otorgadas por el ESSALUD, a trabajadores de entidades empleadoras morosas.
  • Las deudas acogidas al REFT, aun cuando los deudores tributarios hubieran incumplido el pago de las cuotas o renunciado a dicho Régimen.

 

¿Dónde presentar la Solicitud?

Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberán presentar la Solicitud de acogimiento en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal, según corresponda a su domicilio fiscal.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán presentar la Solicitud de acogimiento en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Importante

La presentación de la Solicitud de acogimiento, la determinación de la deuda materia del Sistema, la modalidad de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda (Tesoro, EsSalud, ONP, SENCICO, FONAVI). Sin embargo, el deudor tributario podrá presentar la solicitud de acogimiento en forma conjunta mediante un solo Formulario N° 4840, adjuntando al mismo, los anexos correspondientes por cada Tipo de deuda

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¿Dónde efectuar el pago?

El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la cuota inicial correspondiente, es el siguiente:

  • Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.
  • Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las agencias de la red bancaria.

 

¿Cómo efectúo el pago de mis cuotas mensuales?

Los Principales y los Medianos o Pequeños Contribuyentes, para el pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, utilizarán el Sistema Pago Fácil, consignando la siguiente información:

  • RUC. (11 dígitos)
  • Período: el que corresponde al mes por el que efectúa el pago.
  • Código de tributo: de acuerdo a lo siguiente:

8027: SEAP SUNAT – D. Leg. N° 914.
5232: ESSALUD – D. Leg. N° 914.
5329: ONP- D. Leg. N° 914.
7037: SENCICO - D. Leg. N° 914.
5057: FONAVI - D. Leg. N° 914.

  • Importe a pagar

La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre la cuota a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su cancelación, inclusive.

 

Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por: 12 (doce), 24 (veinticuatro) o 36 (treinta y seis) cuotas; y que cumplan con pagar oportunamente las mismas, tendrán un beneficio por cumplimiento en forma oportuna consistente en un descuento de la(s) última(s) cuota(s), de conformidad con lo establecido en la tabla siguiente:

Número de cuotas acogidas 

Número de cuota (s) a descontar 

12 

1

24 

3

36 

5

 

Normas legales

 

¿Existe algún beneficio por cumplimiento o pronto pago?

 

¿Qué sucede si incumplo en el pago de las cuotas mensuales?

 

El incumplimiento de pago de cuotas no producirá en ningún caso la extinción de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo, tales como la forma de actualización de la deuda así como la extinción de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso, debiendo proseguirse a la cobranza de las mismas.

 




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