Los Regímenes Tributarios de la SUNAT

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

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La SUNAT tiene establecido cuatro regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. El último de ellos entró en vigencia el primer día del año 2017

 

1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS

Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

 

¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen?

Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:

  • Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
  • El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
  • Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.


Impedidos a acogerse a Nuevo RUS

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:

  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
  • Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes:
  • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
  • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule.
  • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
     
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Entreguen bienes en consignación.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;  agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



Tipo de Comprobantes a emitir:

  1. Boletas de Venta.
  2. Tickets
  3. Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.
     

Tributos a Pagar:

Categoría Ingresos Hasta S/. Compras Hasta S/. Cuota por Pagar
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600

 

 

¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

mercadoPersonas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.

Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.


¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?

El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
 

rer

 

2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
 

  1. a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
  2. b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra.

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
 

¿Quiénes pueden acogerse al RER?

  • Personas Naturales.
  • Sociedades Conyugales.
  • Sucesiones Indivisas.
  • Personas Jurídicas.

Requisitos para acogerse al RER

  • El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/.  525,000 en el transcurso de cada año.
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/.  126,000
  • Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.
  • El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
  • No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.


Impedidos a acogerse a RER

No pueden acogerse aquellos que:

  • Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto.
  • Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
  • Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
  • Actividades de médicos y odontólogo.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
  • Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.
  • Actividades Informáticas y Conexas.
  • Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.



Tributos Afectos al RER

I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:  1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio.


¿Cómo acogerse al RER?

Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:


a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
 

Libros y Registros Contables

  • Registro de Compras.
  • Registro de Ventas.


Tipo de Comprobantes que pueden emitir

  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
  • Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.


Declaración y pago de impuestos en el RER

Presentando la declaración mediante:

  • El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621.
  • Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat.

regimen general

 

3. Régimen General del Impuesto a la Renta

Dentro de las características principales de este régimen tenemos:

  • Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
  • Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
  • Se tiene que sustentar sus gastos.
  • Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
  • Se presenta Declaración Anual.


¿Quiénes pueden acogerse?

  • Personas Naturales.
  • Sucesiones Indivisas.
  • Asociaciones de Hecho de Profesionales.
  • Personas Jurídicas.
  • Sociedades irregulares.
  • Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.


Actividades comprendidas

  • Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
  • Prestación de servicios.
  • Contratos de construcción.
  • Notarios.
  • Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.


Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir

  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Tickets
  • Liquidación de compra
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente
  • Guías de remisión transportista


Tributos Afectos

I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:  30% sobre la renta neta.

 

Libros y Registros Contables

Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
  • Libro Diario de Formato Simplificado


Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:

  • Contabilidad Completa

 

4. Régimen MYPE Tributario

Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable. 

 

  • ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?

    La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.

    También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.

    Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.

    ¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?

    El impuesto a la renta se determinará aplicando la escala progresiva acumulativa de acuerdo al siguiente detalle:

    Hasta 15 UIT = 10 %
    Más de 15 UIT = 29.5 %

    ¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?

    Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
    Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
    Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.

    ¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
    Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

    Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
    Registro de Ventas,
    Registro de Compras y
    Libro Diario de Formato Simplificado.

    Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

    ¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

    Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
    Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
    Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
    No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 
    No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

 

Cuadro comparativo de los cuatro regímenes:

Conceptos NRUS RER RMT RG
Persona Natural
Persona Jurídica No
Límite de ingresos Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.  Hasta S/.525,000 anuales. Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior).   Sin límite 
 Límite de compras Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.  Hasta S/.525,000 anuales. Sin límite  Sin límite  
  Comprobantes que pueden emitir Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo. Factura, boleta y todos los demás permitidos.  Factura, boleta y todos los demás permitidos.   Factura, boleta y todos los demás permitidos. 
 DJ anual - Renta No  No Sí  Sí 
Pago de tributos mensuales  Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.  Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio). Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes.   Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente.   Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta.
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen. IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).
 Restricción por tipo de actividad  Si tiene Si tiene No tiene No tiene
 Trabajadores Sin límite 10 por turno Sin límite Sin límite
 Valor de activos fijos S/ 70,000 S/ 126,000 Sin límite Sin límite
Posibilidad de deducir gastos No tiene No tiene Si tiene Si tiene
Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad No tiene No tiene Si tiene Si tiene

Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

 

Acogimiento  NRUS RER RMT RG
Requisitos Sólo con la afectación al momento de la inscripción.* Con la declaración y pago mensual. Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.* Sólo con la declaración mensual.

*Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento

Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:

Medios de declaración y Código de Tributos NRUS RER RMT RG
Medios de declaración FV 1611 FV1611

FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621

FV 1621
FV Simplificado 1621
Declara Fácil
PDT 621

Código de tributo (pago mensual)

1ra Categoría 4131

2da categoría 4132

3111 3121 3031

 

 

 

 

 



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