El Impuesto General a las Ventas - IGV

Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.

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IGV


Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.

Origen
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.

En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

 

El IGV en los últimos años
GOBIERNO
AÑO
TASA DE IGV
Fernando Belaunde Terry
1982
16%
1983
16%
1984
13.8%
Alan García Pérez
1985
11%
1986
6.3%
1987
6%
1988
10.7%
1989
15%
Alberto Fujimori
1990
16.2%
1991
14.7%
1992
17.7%
1993
18%
1994
18%
1995
18%
1996
18%
1997
18%
1998
18%
1999
18%
2000
18%
Alejandro Toledo
2001
18%
2002
18%
2003
19%
2004 19%
2005 19%
Alan Garcia Perez 2006 19%
2007 19%
2008 19%
2009 19%
2010 19%
Ollanta Humala Tasso 2011 18%
2012 18%
2013 18%
2014 18%
2015 18%
2016 18%
Pedro Pablo Kuczynski 2017 18%

 

Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.

Años mas tarde, el 20 de febrero de 2011 el Congreso de la República publica la Ley Nº 29666 que vuelve la tasa del IGV a 16% agregándose el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal. Esta empezó a regir a partir del 1 de marzo de 2011.


Estructura del IGV

El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.


Operaciones Gravadas

  • Venta en el país de bienes muebles.
  • Prestación o utilización de servicios en el país.
  • Contratos de construcción.
  • Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país.
  • Importación de bienes.


Aplicación del IGV

El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.

Liquidación del IGV

Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.

Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.

Crédito fiscal.- Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.

 




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