Criterio para dejar sin efecto la incorporación al régimen tributario

Cuando la SUNAT detecte que el contribuyente y/o responsable ha incumplido alguno de los criterios de incorporación.

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criterio

En el período comprendido desde el mes siguiente a la verificación y antes de la fecha de ingreso al Régimen de Buenos Contribuyentes, podrá omitir su incorporación o dejarla sin efecto desde el día siguiente a la notificación de la resolución respectiva, según sea el caso.

Base Legal : Art. 6 del D.S. N° 105-2003-EF

CRITERIO PARA DEJAR SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN

Después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo.

Base Legal: Art. 108 del Código Tributario




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